Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2020, expediente COM 029012/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LOTO, EMILIANO NORBERTO c/ SEGUROS SURA S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 29012/2019/CA1

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la parte actora la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescripta la presente acción.

    Los antecedentes recursivos se encuentran consignados en la nota de elevación a la que cabe remitir.

    A tenor de lo manifestado por la demandada en la contestación de agravios, hágase saber que el recurrente ha presentado su escrito de agravios tanto con la firma ológrafa como con firma electrónica de su letrado patrocinante.

  2. El recurso de la parte actora ha de prosperar.

    A partir de la doctrina sentada in re “Á., C.L. c/

    Aseguradora Federal Argentina SA s/ordinario” del 22 de agosto de 2012, esta S. llegó a la conclusión de que el plazo de prescripción que se hallaba previsto en el art. 50 de la Ley de Defensa del consumidor -texto según ley 26.631- había desplazado al contemplado en el art. 58 de la ley 17.418.

    No obstante, la situación cambió tras la reforma que la ley 26.994 introdujo a ese art. 50, lo cual colocó a la S. en la necesidad de volver a examinar la cuestión en ocasión de pronunciarse el pasado 1 de junio de 2020 en los autos “L.S.M. c/Sancor Cooperativa de Seguros Ltda s/ordinario” (expte 23273/2028), cuyos fundamentos se reiteran a continuación.

  3. Vale comenzar por señalar que, como es admitido por toda Fecha de firma: 22/12/2020 la doctrina y la jurisprudencia ulterior a esa modificación, la ley 24.240 no A. en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA c/ SEGUROS SURA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    LOTO, EMILIANO NORBERTO 29012/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    establece hoy ningún plazo específico de prescripción para las acciones que derivan del derecho del consumidor.

    En esas condiciones, la solución del caso exige al Tribunal indagar si, en sustitución de ese plazo, el legislador ha incorporado alguna otra norma que, destinada a regular este aspecto, deba considerarse integrante de ese sistema.

    Ese es el objeto de la indagación pues, como es claro, si se llegara a la conclusión de que esa norma existe, ella debería ser aplicada en desmedro de la ley de seguros.

  4. La doctrina acepta que, cuando el legislador modificó el citado art. 50 de LDC, no dejó –ni podría haber dejado- a esas acciones sin plazo de prescripción, por lo que, a falta de plazo específico, ellas pasaron a estar regidas por el art. 2.560 CCyC.

    Si esto se acepta, forzoso es aceptar también que esa norma se incorporó al sistema consumerista, encargándose de regir la prescripción de las acciones respectivas.

    Podría sostenerse que esa construcción avanza poco en el tema que nos ocupa, toda vez que, aun así, el art. 58 de la LS mantendría su pretensión de ser una norma especial que, en cuanto tal, desplazaría a esa norma general.

    No obstante, esto...

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