LOTIERZO, ROMINA RAQUEL c/ WAGEN S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

Fecha06 Octubre 2022
Número de expedienteCOM 027188/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los seis días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “LOTIERZO, R.R.C.W.S. Y OTRO SOBRE

SUMARISIMO” EXPTE. COM 27188/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.L..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 16 de marzo de 2022?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. R.R.L. (en adelante, “Lotierzo”) demandó a W.S. y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados (en adelante, “Volkswagen Ahorro”) solicitando se condene a las accionadas a la entrega del rodado objeto del contrato y al pago de $1.279.240 -o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse- y, de modo supletorio, en caso de que el modelo no existiera más, se condene a la entrega de la suma equivalente al valor en plaza del que lo suplante en el mismo segmento, al momento del dictado de la sentencia.

    Explicó que en su condición de adherente a un plan de ahorro, que fuera luego adjudicado por sorteo, solicitó el cambio de modelo por un Volkswagen High Up! 5 puertas y que recibió un correo electrónico del concesionario el 26.9.17 en el que le informaban ciertos gastos que debía abonar por un total de $46.437 para proceder al retiro.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que en el intercambio de correos fueron desglosados los rubros cuyo pago le exigían y que hizo a W.S., que se incluyeron conceptos que la Res. 26/04 y 8/15 de IGJ no autoriza a percibir: “logística”

    por $2.852 y “Pre-entrega y alistamiento” por $3.200.

    Añadió que informó que prefería realizar la inscripción del auto y de la prenda por su cuenta para evitar abonar honorarios de gestoría por $4.500 y que requirió mayores precisiones sobre “Aranceles” por $1.660,

    formularios

    por $2.900 e “inscripción de prenda” por $13.599.

    Continuó transcribiendo el intercambio de correos y cartas documento, entre los que detalló los gastos que consideró correspondía abonar y que alcanzaban $16.271.

    Sostuvo que si bien le impusieron como condición de entrega del USO OFICIAL

    vehículo el pago de rubros y sumas que consideró improcedentes, procedió a realizar el pago de aquellos gastos que contaron con base legal por $16.271.

    De otro lado indicó que las accionadas no respetaron la bonificación de las últimas 6 cuotas por estar al día, beneficio establecido en el contrato.

    Se explayó en relación a las características del contrato de ahorro previo, el rol del concesionario, la Res. 26/04 y 8/2015 de IGJ y el alcance del contrato de adhesión suscripto.

    Endilgó incumplimiento al art. 10 bis de la ley 24.240 y al deber de trato digno y de información.

    Demandó en base al inc. a de dicha norma el cumplimiento del contrato mediante la entrega del bien y, de modo supletorio, en caso de que el modelo no existiera más, se condene a la entrega de la suma equivalente al valor en plaza del que lo suplante en el mismo segmento, al momento del dictado de la sentencia.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación En relación a los daños y perjuicios que dijo padeció, reclamó: i)

    por daño moral una suma equivalente al 20% del valor del bien, ii) daño punitivo por el mismo monto del precio del vehículo, y iii) privación de uso,

    $116.100. Todo ello, en lo que en más o en menos surja de la prueba.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

    Finalmente ofreció prueba en sustento de su reclamo.

  2. Por resolución de fs. 71/72 dictada por este Tribunal de Alzada se revocó la ordinarización del proceso y se dispuso el trámite bajo las reglas del juicio sumarísimo.

  3. V.A. contestó demanda en fs. 82/106.

    Luego de formular una negativa general y detallada de los hechos USO OFICIAL

    expuestos por el actor, se expidió en torno al funcionamiento del sistema de plan de ahorro previo y su rol de administrador.

    Seguidamente postuló que del relato de la actora se desprendía que las discrepancias se sucedieron únicamente con el concesionario, sin que su parte tuviera injerencia.

    Postuló que cumplió con su obligación como administrador a los efectos de procederse a la entrega de la unidad y que no requirió a la actora los pagos que cuestiona.

    En otro orden sostuvo que no correspondía al demandante la bonificación de 6 cuotas, por haber realizado pagos adelantados.

    Resistió el planteo de entrega de la unidad dada la falta de cancelación de las sumas correspondientes al cambio de modelo y los restantes gastos requeridos.

    Se opuso a la procedencia del reclamo por daño moral, privación de uso y aplicación de multa por daño punitivo.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Por último, ofreció prueba en sustento de su defensa.

  4. En fs. 138/139 se tuvo a W.S. por contestada extemporáneamente la demanda.

    1. La sentencia de primera instancia.

  5. El a quo dictó sentencia el 16.5.2022. Condenó a V.A. y Wagen SA a reintegrar el valor abonado por L. por el plan de ahorro, con más los correspondientes intereses a devengarse desde el 10.8.2017 hasta el momento del efectivo pago. Impuso las costas por su orden.

  6. Para así decidir juzgó que si bien la actora se opuso al pago de los gastos que le liquidaron para la entrega del auto, aduciendo que excedían los rubros autorizados por el art. 4 de la Res. 26/04 de IGJ, de forma previa USO OFICIAL

    había firmado un formulario en el cual prestaba conformidad con todos los cargos que luego cuestionó.

    P. también que, si bien se trata de un contrato de adhesión,

    el carácter de abogada de la accionante implicaba que comprendía perfectamente lo que estaba firmando. Añadió que bien pudo en dicha ocasión dejar sentada su disconformidad y solicitar la adecuación de los gastos o requerir realizar las gestiones de inscripción del vehículo y solicitar expresamente que no le cobraran los ítems que fueran requeridos en relación a dichas gestiones.

    No obstante, observó que del confronte del art. 4 de la Res.

    26/2004 de la IGJ no resultaban exigibles los gastos de “preentrega y alistamiento”, “alta de unidad”, “FG 02” Y “formularios”, que fueran valuados por la suma total de $20.519, por lo que encontró fundada la oposición de la actora sobre éstos.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Consecuentemente, consideró que entre los gastos cuestionados correspondía que la actora abone “inscripción de prenda”, “aranceles” y “honorarios y gestoría” por la suma total de $6.795.

    Asimismo, observó que la actora abonó 78 cuotas y que el beneficio sobre las últimas 6 fue concedido, encontrándose el plan al día.

    En otro orden juzgó que no fue demostrado que el depósito que realizara el Sr. Iglesias -concubino de la actora- por $16.271 en la cuenta de W.S. se vinculara con el contrato objeto de autos.

    Concluyó que, si bien la actora cumplió con el pago del plan,

    pendía abonar los gastos de entrega previstos.

    No obstante, encontró desacertada la defensa de Volkswagen Ahorro en relación a su ajenidad al hecho, dado que, ante las discrepancias USO OFICIAL

    surgidas entre la suscriptora del plan y la concesionaria, la administradora debe responder.

    Rechazó los rubros indemnizatorios reclamados por cuanto si bien la actora abonó todas las cuotas del plan, incumplió con el pago de los gastos.

  7. R. en que la actora manifestó el 29.11.19 (rectius: 29.11.21)

    en el trámite de la causa desinterés en recibir el vehículo, por lo que entendió

    que correspondía tener por resuelto el contrato debiendo las accionadas reintegrar el valor abonado por la actora, con más sus intereses.

  8. Por último, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 4

    de la ley 25.561 e impuso las costas en el orden causado.

    1. Los recursos.

      Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación W.S., L. y Volkswagen Ahorro en fs. 481, fs. 483 y fs. 485 y todos ellos fueron concedidos libremente en fs. 482, fs. 484 y fs. 486,

      respectivamente.

      Fecha de firma: 06/10/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación En fs. 489 por disposición de este Tribunal de Alzada se declararon mal concedidos los recursos y se pusieron los autos a los efectos del art. 246

      a fin de que los recurrentes presenten los memoriales dentro del quinto día (conf. Art. 276 del Cpr.).

      Los fundamentos del recurso de Volkswagen Ahorro corren a fs.

      490/496 y merecieron respuesta de la actora en fs. 509/510.

      El memorial de W.S. fue incorporado en fs. 498/499 y mereció respuesta de la actora en fs. 512.

      Por su parte, los incontestados argumentos de L. corren en fs. 501/507.

      La Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara se pronunció por medio del dictamen incorporado el 6.7.22.

      USO OFICIAL

      En fs. 521 se llamaron los autos para dictar sentencia en el orden establecido en el sorteo practicado en fs. 522 (Cpr. 268).

    2. Los agravios.

      Por medio de sus...

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