LOTERJET S.A. c/ NEWTRONIC S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Fecha15 Septiembre 2023
Número de expedienteCOM 007310/2023/CA002 - CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7310/2023

LOTERJET S.A. c/ NEWTRONIC S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Newtronic SA la resolución dictada en fd. 47 donde se impusieron a su cargo las costas de este proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 118, siendo respondidos en fd. 123.

    La accionante solicitó, en la contestación de agravios, que se declare desierto el recurso y se disponga el desglose del memorial, sosteniendo que A.O.F. -quien suscribió la presentación- carece de representación respecto de Newtronic SA, dado que en la asamblea de fecha 31.05.2023 fue removido del cargo de presidente del directorio, designándose nuevas autoridades, acto que, afirmó, se encuentra en trámite de inscripción ante la IGJ.

  2. ) Corresponde señalar, en primer lugar, que de la lectura del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 31.05.2023, agregada en fd. 80

    89, no resulta que se haya adoptado decisión alguna respecto del punto séptimo del orden del día relativo al pedido de la accionista Loterjet SA para la “designación de autoridades”, en cuyo tratamiento se mocionó la remoción con causa de los directores.

    Frente a ello corresponde rechazar el planteo introducido por la accionante en la contestación del memorial respecto de la representación de Newtronic SA,

    ejercida por A.O.F..

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37781094#383851814#20230915074712991

  3. ) Sentado ello, cabe puntualizar que la Sra. juez de grado, en ocasión de rechazar el pedido introducido por la actora tendiente a que se suspendiera la asamblea extraordinaria de accionistas convocada para el 31.05.2023, declaró

    abstracto el objeto de la presente acción de convocatoria a asamblea, pues el acto convocado para la fecha indicada incluía el orden del día propuesto por Loterjet SA

    (designación de autoridades).

    Asimismo, impuso las costas a la parte demandada.

    La apelante cuestionó esta última decisión, alegando que Newtronic SA

    nunca fue citada, ni tomó parte en este proceso. Se quejó particularmente de que se le impusieran las costas con la sola versión de los hechos alegados por la accionante,

    luego de lo cual dio su versión de la controversia.

  4. ) Sabido es que en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así

    en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68 y 69 CPCCN) y se imponen no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Es cierto que ésa es la regla general y que la ley también faculta al juez a eximir de las costas al vencido, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss. CPCCN). Pero ello, esto es la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso-, sólo procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (conf. C., C. y K.,...

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