Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 098784/2006/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 98784/2006. LOTERIA NACIONAL SOC DEL ESTADO c/ ASOC ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Juz. 34 A.B.

Buenos Aires, de Febrero de 2017.- SS AUTOS Y VISTOS:

I.-El Dr. M.S., administrador del sucesorio de A.A.S., apela a fs. 1810/1811, por bajos los honorarios regulados a favor del causante, funda sus quejas argumentando que el acuerdo arribado entre las partes a fs. 1673/1681, le resulta inoponible por cuanto no ha participado en el mismo y que por ello a los fines de regular los honorarios del Dr. A.A.A.S., no debería tenerse en cuenta el convenio arribado por las partes. El traslado conferido a fs.

1813, no fue contestado.

II.-En la especie resulta de aplicación el fallo plenario “Murguia E. C/Gree E. s/cumplimiento de contrato” (del 2/10/2001), en el que se decidió que “La transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesiones que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo”

Corresponde, en consecuencia, siguiendo el criterio expuesto, desestimar los agravios de fs. 1810/1812, en lo que al tema se refiere.

  1. En consecuencia, teniendo en cuenta el mérito, valor, complejidad e incidencia en el resultado del proceso de las tareas realizadas, monto en juego que surge del acuerdo de fs. 1673/1681, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y 40 del Arancel; y por el Tribunal en Pleno en autos “Murguia E. C/Gree E.

S/cumplimiento de contrato” (del 2/10/2001), por las actuaciones desarrolladas en autos y en los expedientes N° 96.307/2005 “Asociación Argentina de Fomento Equino c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado s/

Fecha de firma: 16/02/2017...

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