Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Septiembre de 2021, expediente CAF 048184/2007/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

48183/2007; “LOTERIA NACIONAL SE Y OTROS c/ TIMES SQUARE SA s/

VARIOS”; 48184/2007; “LOTERIA NACIONAL SE c/ TIMES SQUARE SA Y

OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”; 18900/2008; “TIMES SQUARE SA c/

LOTERIA NACIONAL SE Y OTROS s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Los autos 48.184/07, caratulados “Lotería Nacional SE y otros c/ Times Square SA y otro s/ Proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa fue resuelta de manera conjunta con los expedientes Nros. 48.183/07, in re: “Lotería Nacional SE y otros c/ Times Square SA s/ Varios” y 18.900/2008, in re: “Times Square SA c/ Lotería Nacional SE y otros s/ Contrato administrativo”, en atención a la acumulación existente entre tales causas, habiéndose dictado una única sentencia, obrante en la referida Causa Nº 48.183/07,

    cuya copia se agrega a la presente y puede leerse a continuación en el sistema de gestión de expedientes.

  2. Que, por otro lado, cabe recordar a las partes que el trámite procesal posterior se mantiene independiente en cada expediente.

    A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

    R., notifíquese y, oportunamente,

    devuélvase.

    S.G.F. C.M.G.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    48183/2007; “LOTERIA NACIONAL SE Y OTROS c/ TIMES SQUARE SA s/

    VARIOS”; 48184/2007; “LOTERIA NACIONAL SE c/ TIMES SQUARE SA Y

    OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”; 18900/2008; “TIMES SQUARE SA c/

    LOTERIA NACIONAL SE Y OTROS s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S.I.II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en las causas Nros. 48.183/07, “Lotería Nacional SE y otros c/ Times Square SA s/

    Varios”; 48.184/07, “Lotería Nacional SE y otros c/ Times Square SA y otro s/ Proceso de conocimiento”; y 18.900/2008, “Times Square SA c/

    Lotería Nacional SE y otros s/ Contrato administrativo”, sobre las cuales se dispuso su acumulación a fs. 347/348 de la Causa N° 48.183/07,

    planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor J. de Cámara, D.S.G.F. dice:

  3. Que a fs. 2/11 de la Causa N° 48.183/07 Lotería Nacional SE (LNSE, en adelante) interpuso demanda contra la empresa Times Square SA (TSSA, en adelante) y contra todo otro sublocatario,

    ocupante o tenedor del predio ubicado en Avda. del Libertador 4401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de obtener la restitución del mencionado inmueble, libre de ocupantes, bajo apercibimiento de lanzamiento. A su vez fs. 284/335 y 336/339 de la citada causa TSSA reconvino y opuso el ejercicio del derecho de retención, la excepción de “non adimpleti contractus” y la excepción de compensación.

    Por otro lado, a fs. 2/15 de la Causa N° 48.184/07 LNSE

    inició demanda contra TSSA con el objeto de obtener el cobro de la suma de USD 1.642.912,70.-, por cánones adeudados desde el mes de agosto de 2000 hasta el mes de marzo de 2005, y la de $9.274.623,49.- por la diferencia entre los cánones del mes de abril de 2005 a febrero de 2007

    inclusive, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, extendió la demanda contra la empresa Alba Compañía Argentina de Seguros SA, la cual contestó traslado a fs.

    137/142 de la causa citada, en razón de que había tomado a su cargo la garantía del cumplimiento del canon locativo que había propuesto a la empresa anteriormente citada.

    LNSE amplió demanda a fs. 1122 y a fs. 1236, lo cual fue admitido a fs. 1161/1162 –por los cánones impagos a partir del 18/12/2007 al mes de junio de 2012–, y a fs. 1251 –por los cánones impagos del mes de julio de 2012 a diciembre de 2014–,

    respectivamente, de la causa citada.

    A fs. 151/199 TSSA reconvino por cumplimiento del contrato y, subsidiariamente, por resolución por culpa de la actora, con más los daños y perjuicios en ambos casos.

    Finalmente, a fs. 5/39 de la Causa N° 18.900/08 TSSA

    promovió demanda contra LNSE, con el objeto de que se la condene a cumplir íntegramente el contrato oportunamente suscripto y abonar los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, con más sus intereses, actualización monetaria y costas del proceso. Asimismo,

    solicitó que se la condene a recibir el pago de los cánones pesificados,

    conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02.

    Subsidiariamente, peticiona que se condene a la sociedad estatal por resolución del contrato por culpa de la ahora demandada, con más una indemnización de daños y perjuicios.

  4. Que a fs. 1183/1189 de la Causa N° 18.900/08, con fecha 26/12/2012, se hizo lugar a la medida cautelar requerida por TSSA

    a fs. 1173/1181 de la causa citada, ordenando a LNSE a que arbitrara los medios tendientes a permitirle a TSSA la plena y libre explotación del predio concesionado, tal como se encontraba previsto en el contrato que había unido a las partes. Se fijó como canon el pago de $55.422.-, suma que se actualizaría desde el día 28/9/2004 a la fecha de la citada resolución, debiéndose aplicar el índice de precios mayoristas nivel Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    48183/2007; “LOTERIA NACIONAL SE Y OTROS c/ TIMES SQUARE SA s/

    VARIOS”; 48184/2007; “LOTERIA NACIONAL SE c/ TIMES SQUARE SA Y

    OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”; 18900/2008; “TIMES SQUARE SA c/

    LOTERIA NACIONAL SE Y OTROS s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    general que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La mencionada resolución fue confirmada por este Tribunal a fs. 1306/1317 de la citada causa.

  5. Que mediante sentencia obrante a fs. 1332/1354, el J. de grado rechazó las pretensiones de LNSE y, por el contrario,

    admitió las pretensiones de la firma TSSA. Consideró que la facultad rescisoria ejercida por LNSE era ilegítima, por lo que decidió establecer que el plazo de vigencia de la concesión comenzase a computarse desde la fecha en que quede firme el pronunciamiento, y por el término de veinte años. Asimismo, y como correlato de la solución propiciada,

    estableció que la firma TSSA debería abonar –en concepto de canon mensual– la suma USD 55.422.-, conforme lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación N° 9/98, a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina al tiempo que quedase firme el pronunciamiento. A su vez, indicó que el monto resultante debía continuar abonándose en pesos, y actualizado mensualmente por aplicación del índice de precios mayoristas, nivel general, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Finalmente,

    impuso las costas a LNSE atento a que no se vislumbraban argumentos que permitieran apartarse del principio general de la derrota.

    Para decidir de ese modo, precisó que las pretensiones de las partes tuvieron origen en el contrato de concesión oportunamente firmado entre LNSE y TSSA, en el marco del procedimiento licitatorio que tramitó bajo el Expediente N° 370.307/95, iniciado con fecha 10/1/1995, que tuvo por objeto la recuperación de los espacios de la denominada Tribuna Popular N° 2, del Hipódromo Argentino de Palermo, que fuera rescindido por la sociedad estatal, rescisión que fue notificada a la co-contratante el día 4/7/2007. Sin perjuicio de ello, indicó

    que ante el desconocimiento de tal circunstancia por parte de TSSA, ésta Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    continuó con la tenencia del citado predio, en virtud de la medida cautelar dictada con fecha 26/12/2012, previo pago de un canon mensual equivalente a la suma de $55.422.-, actualizada desde el 28/9/2004 por aplicación del índice de precios mayoristas, nivel general, que periódicamente publica el INDEC, hasta tanto se dictase sentencia definitiva.

    En ese contexto, recordó que uno de los principios rectores en materia licitatoria consiste en considerar al pliego de condiciones como la ley de la licitación o ley del contrato, pues es en él en donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración que en el caso correspondan. De este modo, indicó

    que las disposiciones contenidas en el pliego de bases y condiciones generales y particulares, son la fuente principal de donde se derivan los derechos y obligaciones de las partes, por lo que las cláusulas allí

    contenidas resultan obligatorias para todos los intervinientes del proceso licitatorio.

    A su vez, recordó que existe una constante y uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que todo contrato, sea cual fuese su naturaleza, debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender,

    obrando con cuidado y previsión, principio que es aplicable en el ámbito de los contratos administrativos.

    Por lo tanto, adujo que correspondía...

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