Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Junio de 2016, expediente CCF 005868/2005/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 1. Causa Nº 1.740/97/CA1 “Palermo Salud S.A. c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado y otros s/ proceso de conocimiento”

  1. Causa Nº 5.868/05/CA2 “Lotería Nacional S.E. c/ Palermo Salud S.A. s/ desalojo”

  2. Causa Nº 8.700/06 “Lotería Nacional c/ Palermo Salud s/

    proceso de conocimiento”

    En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Palermo Salud S.A. c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado y otros s/ proceso de conocimiento”; “Lotería Nacional S.E. c/ Palermo Salud S.A. s/

    desalojo”; “Lotería Nacional c/ Palermo Salud s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

    1. La controversia de autos gira en torno a tres procesos acumulados que tengo a la vista y cuya trama expondré a continuación (ver fs. 2275, fs. 2277 y vta. del expediente 1740/97).

      1. Expediente nº 1740/97 a.1. El 12 de julio de 1995 la empresa PALERMO SALUD S.A. (“PALERMO SALUD”) inició esta causa ante el fuero civil ordinario promoviendo demanda interruptiva de la prescripción contra la LOTERÍA NACIONAL, SOCIEDAD DEL ESTADO (“LOTERÍA NACIONAL”) por “vicios ocultos” (fs. 57/61 y vta.).

        Afirmó haber sido adjudicataria de la licitación pública nº 4/94, llamada por LOTERÍA NACIONAL para otorgar la concesión de la explotación comercial de tres inmuebles suyos que integraban el Hipódromo de Palermo. Individualizó los predios en cuestión así: a) el “Sanatorio de Palermo”, edificio en el que -en otros tiempos-

        funcionaba una instalación destinada a proveer asistencia médica a los empleados de LOTERÍA NACIONAL; b) la “Gerencia Hípica”, Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16144561#154563105#20160608115755188 donde habían funcionado oficinas administrativas de la licitante; y c)

        el “Depósito” y la “Parrilla” destinados a la actividad gastronómica del lugar (fs. 57/61 y vta.).

        Sostuvo la actora que, el 14 de marzo de 1995, había firmado el contrato respectivo mediante el cual se obligó a pagar un canon mensual de $ 25.101 durante veinte años -revisable cada cuatro- y a realizar mejoras para adecuar los espacios al funcionamiento de un centro de salud que pensaba explotar, las cuales quedarían en las propiedades en beneficio de LOTERÍA NACIONAL al concluir el contrato. El cálculo económico de la obra -estando a sus dichos- se llevó a cabo, “…a partir de considerar una aptitud y un buen estado de los edificios, calidades que fueron pregonadas por la demandada inclusive en el propio contrato de concesión...” (fs. 58, tercer párrafo). Sin embargo, puntualizó que “…A poco de iniciados los trabajos comenzaron a aparecer una serie de defectos y vicios en el inmueble que no sólo llevan a replantearse todas las obras que hay que realizar sino que la gravedad de los mismos hacen que los inmuebles presenten serios riesgos, inclusive para cualquier otro destino…” (fs. 58 y vta., punto 6). Enumeró globalmente los defectos remitiéndose a la documental que acompañó, especialmente, denunció

        la falta de técnica constructiva inicial y la baja calidad de los materiales (fs. 59 y fs. 59 vta.).

        PALERMO SALUD expresó que su demanda tenía por objeto la determinación de los vicios ocultos “…en su real extensión…” para “…lograr una justa solución satisfactoria adecuando el contrato y efectuando las reducciones y compensaciones que no quiebren el equilibrio económico…” (fs. 60, punto VI). A ese fin, enunció las circunstancias a computar tales como la mayor inversión que debía hacer frente a los mentados vicios, el incremento del tiempo improductivo con la correlativa disminución del rendimiento de su inversión y el mantenimiento del pago del canon sin contraprestación oportuna (fs. cit.). Fundó su derecho en el Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16144561#154563105#20160608115755188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III artículo 2174 in fine del Código Civil, ofreció prueba, denunció la que estaba en poder de su contraria, pidió que se tuviera por interpuesta la demanda con efecto interruptivo de la prescripción y que, oportunamente, se hiciera lugar a ella (fs. 61 vta.). Más de ocho meses después, amplió su demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 284/295 en el que denunció nuevos vicios y ofreció nueva prueba.

        La competencia fue objeto de conflicto (ver fs.

        314/320, fs. 337/339, fs. 340, fs. 585, fs. 593, fs. 602) pero quedó

        definida en este fuero con la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 610/611.

        a.2. LOTERÍA NACIONAL contestó la demanda pidiendo que se la rechazara con costas y reconvino por la entrega del proyecto definitivo de obra y de documentación complementaria, la constitución de aval bancario y por el pago de cánones vencidos incluyendo, en esta pretensión, a los socios de PALERMO SALUD que habían acordado ser fiadores de la empresa en el contrato, a saber, G.W., C.J.S., G.F., J.C.P., C.M.H. y F.A. (fs.

        512/560).

        Después de admitir la licitación y la concesión a favor de PALERMO SALUD, LOTERÍA NACIONAL expuso los argumentos de su defensa que resumo a continuación.

        PALERMO SALUD no cumplió con las obligaciones que había asumido en el contrato porque no aportó la memoria descriptiva, el presupuesto estimativo de los trabajos ni el proyecto definitivo de obra. Tales documentos -que deben ser sometidos a la aprobación de la concedente a lo largo de varias etapas-

        eran cruciales para llevar a cabo los compromisos de cada parte. El estado de situación de los inmuebles era conocido por la demandante pues, de otro modo, no habría podido cotizar; al respecto, cabe señalar que fueron sus dependientes los que retiraron los planos originales de los predios. Hubo intercambio de intimaciones, actas notariales de Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16144561#154563105#20160608115755188 constatación y reuniones que no dieron resultado, como así también consultas profesionales que desvirtuaron la posición de la empresa.

        PALERMO SALUD -siempre estando a la versión de la accionada- no obró en consecuencia de lo pactado a pesar de lo cual pretende, mediante la demanda de autos, modificar los términos de la licitación en detrimento de las normas y principios de orden público inherentes al contrato.

        LOTERÍA NACIONAL estimó provisoriamente el monto de la reconvención por cánones impagos en $ 200.808 por los meses de diciembre de 1995 y de enero a agosto de 1996 (el escrito es del 13 de septiembre de 1996, fs. 560 vta. y fs. 553/554) con más los intereses a la tasa activa. Sin embargo, detrajo de esa cantidad $

        150.000 que, el 31 de julio de 1996, había pagado el Banco Mercantil Argentino S.A. en virtud de la fianza bancaria 13.312 a favor de la concesionaria. El resultado al que arribó fue de $ 90.429,51 reservándose el derecho de ampliar el reclamo por períodos subsiguientes (fs. 554, párrafo final y fs. 554 vta.). Con respecto al segundo objeto de la contrademanda -es decir, a la entrega del proyecto definitivo- detalló que esa prestación comprendía los planos de replanteo, la planilla de locales, la curva de trabajos e inversiones, el diagrama “GANTT” (sic), el cómputo métrico y los materiales a emplear en cada ítem, las cláusulas de los contratos y subcontratos de construcción, el acceso al libro de órdenes de entrega de servicio, y el aval bancario de acuerdo a lo previsto en el cláusula decimosexta del contrato de servicio (fs. 554 vta., fs. 555). Ofreció prueba documental -que fue reservada- y pidió el rechazo de la acción entablada en su contra y el acogimiento de la reconvención, con costas.

        a.3. El traslado de la reconvención y documental ordenado a fs. 685 fue contestado por PALERMO SALUD (fs.

        694/699 vta.) y sus socios demandados, Schonholz (fs. 735/748), Azzato (fs. 765/782 vta.), W. (fs. 885/898), H. (fs.

        Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16144561#154563105#20160608115755188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 994/1014) y Feldberg (1061/1081 vta.), todos los cuales ofrecieron prueba y pidieron su rechazo, con costas.

        El reconvenido P. fue declarado rebelde (fs.

        943) pero ulteriormente compareció pidiendo el cese de su rebeldía (fs. 1083 y vta.), lo que fue admitido por el juez (fs. 1084).

        La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por S. contra LOTERÍA NACIONAL (fs. 736 vta. II, a fs. 741 vta.) fue contestada por ésta (fs. 906/908 vta.) y diferida por el juez al momento de dictar la sentencia (fs. 1111). Trabada la litis de ese modo, el juez declaró la apertura a prueba (fs. 1121).

      2. Expediente nº 5868/05 b.1. El 7 de julio de 2005 -es decir, casi diez años después de iniciada la demanda en el proceso descripto precedentemente- LOTERÍA NACIONAL promovió este pleito contra PALERMO SALUD por el desalojo de los inmuebles objeto de la concesión (fs. 600/607 vta.). Basó la pretensión en la rescisión del contrato de concesión por incumplimiento del demandado en lo que hace al pago del canon, de los tributos convenidos, de la sustitución de garantía, del abandono de la obra y de los predios, y de la falta de seguros. Ilustró, por ejemplo, que la deuda por el primero de los conceptos ascendía a $ 4.083.072,93 a febrero de 2004 -$ 2.334.99 por capital y $ 1.736.242 por intereses- (fs. 602 y fs.605 vta., punto VI). Pidió la desocupación inmediata del lugar señalado con arreglo al artículo 684 bis del...

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