Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Octubre de 2019, expediente COM 012864/2016

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LOSTER S.R.L C/ GUSTAVO QUIROGA E.P.M.

S.A S/ ORDINARIO” (Expte. 12864/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Loster SRL, por medio de apoderado, promovió

    demanda contra G.Q.E.S. por el cobro de la suma de $360.000 más intereses y costas, de la cual debía descontarse un pago a cuenta por $59.127,85 Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28560421#243506182#20191023093906086 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Relató que es la encargada de explotación comercial del portal digital denominado www.diariochaco.com y que la demandada lo seleccionó para dar publicidad a determinados programas del Gobierno Nacional a partir del año 2014.

    Luego pasó a detallar la dinámica de la operación comercial: la demandada emitía un pedido de espacio con el detalle de la pauta a publicitar y el valor que abonaría por ella. Una vez recibido, se procedía a efectuar el servicio solicitado y luego lo facturaba emitiéndose el documento de rigor, exigible a partir de los treinta días de la fecha de cada instrumento.

    En virtud de ello reclamó el saldo impago de las facturas que detalla a fs. 92/93, descontando las sumas abonadas a cuenta por la demandada.

    Finalmente, fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 132/145 se presentó G.Q.E.S., contestó demanda, realizó una negativa de los hechos invocados por la accionante, impugnó las facturas reclamadas –con salvedad de las tres indicadas a fs. 139, las cuales alegó

    Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28560421#243506182#20191023093906086 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B haber abonado-, ofreció prueba y solicito su íntegro rechazo con costas.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Loster SRL contra G.Q.E.S., a quien condenó a pagar, dentro del plazo de diez días, la suma de $130.000, más intereses desde la fecha de vencimiento de las facturas cuya satisfacción se ordenara en el pronunciamiento hasta el efectivo pago.

  3. El Recurso:

    Ambos contendientes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron; a fs. 439 lo hizo la accionante y a fs. 441 la demandada.

    Sostuvo la accionante el recurso que originó la intervención de este Tribunal con la expresión de agravios presentada a fs. 465/473, que fue respondida por la demandada a fs. 477/480. La accionada sostuvo su recurso a fs. 462/463, contestado por la actora a fs. 475.

  4. La decisión:

    i. Conforme quedó trabada la litis en los Fecha de firma: 23/10/2019 presentes obrados no existe controversia respecto al vínculo Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28560421#243506182#20191023093906086 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B comercial que unió a las partes, discrepando tan solo respecto de la existencia de la deuda. La cuestión entonces se centra en dilucidar la exigibilidad de ciertas facturas cuyo cobro fue desestimado por el sentenciante.

    Es que, si bien ambas partes han apelado la sentencia recaída en las presentes actuaciones, la demandada únicamente se agravió por la forma en que se impusieron las costas, es decir, consintió el monto por el cual prosperó la demanda.

    De su lado, las quejas vertidas por la accionante transitan, en sustancia, por los siguientes carriles: a) la existencia de un contrasentido o de cierta incoherencia en la sentencia; b) que se haya considerado que no aportó ni produjo otros medios probatorios para acreditar la existencia y extensión de la deuda reclamada y c) que tanto la recepción de las facturas como la modalidad de la prestación del servicio se encontraría reconocidas.

    Examinaré entonces en primer término los agravios vertidos por la actora para luego avocarme a la crítica efectuada por la demanda.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28560421#243506182#20191023093906086 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B ii. Comenzaré señalando que no le asiste razón a la recurrente cuando sostiene que en la sentencia se aprecian contrasentidos o incoherencias.

    Por el contrario, resulta ajustada a las constancias probadas de la causa; está correctamente fundada y no exhibe dogmatismos. La sentencia constituye una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación (C.S.J.N., 6-

    10-1992, in re “Sosa, J. c. Gobierno de la Provincia”, LL, diario del 30-6-1993) y su análisis deja en mi ánimo la convicción que cumplimentó no sólo la ortodoxia ritual sino también las cuestiones fácticas y jurídicas de fondo.

    Yendo al planteo concreto esbozado por la accionante, lo cierto es que de la lectura de la sentencia no se desprende que el a quo haya considerado parcialmente la prueba pericial contable para tener por acreditadas únicamente algunas de las facturas reclamadas sino que, atento la escasez de las pruebas producidas, se fundó en el dictamen presentado con respecto a los libros de la demandada.

    Es que, el examen efectuado por el sentenciante resultó atinado pues en primer lugar...

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