Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Septiembre de 2020, expediente CNT 016158/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. NRO. 16158/2013/ca1 851285)

JUZGADO NRO. 26 SALA X

AUTOS: “LOSSINO JUAN NICOLAS C/ TRANSPORTE SUR-NOR C.I.S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 430/435 interpuso la demandada Transporte Sur-

    Nor C.I.S.A a tenor del memorial de fs. 440/442 con réplica de la parte actora a fs. 444/450.

    Apelan asimismo los peritos contador (fs. 436) y médico (fs. 439) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  2. La apelante cuestiona el fallo de grado en cuanto consideró improbada la causa invocada para desvincular al fallecido trabajador (art. 212 de la LCT), y la condenó al pago de las indemnizaciones legales correspondientes al despido. También criticó la decisión de admitir la reparación reclamada en el marco de la normativa civil.

  3. Los agravios relacionados con la decisión del Juez “a quo” de considerar injustificado el despido dispuesto al invocar la imposibilidad de otorgar tareas livianas serán desechados al tener en cuenta que no se rebaten del modo que exige el art. 116 de la L.O. los fundamentos expuestos en grado para así decidir.

    Insiste la quejosa en sostener que cumplió la exigencia normativa en punto al vencimiento del plazo de conservación del empleo y la imposibilidad de otorgarle tareas livianas pero omite señalar en su defensa qué pruebas aportó a la causa que conduzcan a considerar demostrada la inexistencia de tareas acordes con la incapacidad que portaba LOSSINO (art. 212 LCT y 377 del CPCCN).

    Se denunció al demandar que la empresa contaba con otras tareas además de conducir unidades de transporte público de pasajeros como ser el control interno de planillas.

    A su vez reparo que si bien la recurrente sostuvo que era acotado el marco del personal destinado a realizar tareas lo cierto es que el proceso transcurrió con absoluta orfandad probatoria pues -lo reitero- no se demostró dicha imposibilidad siendo carga de la empresa para eximirse de responder.

    Lo expuesto conduce a considerar ilegítimo el despido dispuesto en el marco legal actuado (art. 212 cit.) y procedente la reparación solicitada (art. 245 LCT).

  4. En cuanto a la procedencia del reclamo fundado en el derecho común y la atribución de responsabilidad por el daño ocasionado como consecuencia de las tareas de...

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