Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente Ac 105520

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.520 "L., F. L. c/A., M.L.. Alimentos. Recurso de queja".

//Plata, 22 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. confirmó la decisión por la que el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 10 de dicho Departamento Judicial se declaró competente para entender en estos obrados. Consideró para ello que resultaba conveniente que el juzgado interviniente continuara haciéndolo en este juicio de alimentos ante la íntima vinculación existente con los incidentes que allí se encuentran tramitando (fs. 8/9).

    Contra dicho pronunciamiento, el señor L. dedujo recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 11/17), cuya denegatoria (fs. 18 y vta.) motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 20/23 vta.).

  2. Al respecto, dable es señalar que esta Corte ha sostenido que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. doct. Ac. 85.674, 19-II-2003; Ac. 87.325, 30-IV-2003), denieguen la competencia federal (conf. doct. Ac. 88.397, 17-XII-2003; "Fallos", 302:1626; 324:4469, entre otros) o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes y...

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