LOSPACHI S.R.L. Y OTRO c/ TELETECH ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Fecha30 Septiembre 2014
Número de expedienteCOM 015258/2012
Número de registro112983735

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 15258/2012 - LOSPACHI S.R.L. Y OTRO c/ TELETECH ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 24 – Secretaria n° 48 Buenos Aires, 30 septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala —en diferente composición— sentenció

    que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/ ordinario", del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/ ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

    Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta S. —si bien con otra conformación—.

    Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales. Ello, pues al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes.

    Sin embargo, el curso del tiempo y el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en determinadas situaciones, imponen, en casos como el presente decidir de modo diferente.

    La aplicación rigurosa de tal criterio conduce en algunos casos —como el examinado— a resultados disvaliosos, cercenando y atentando contra la justa retribución de los profesionales que, habiendo intervenido en el proceso —en cualquiera de sus etapas y con determinadas expectativas—, Fecha de...

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