Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Febrero de 2015, expediente 78758/2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:78758/2010 AUTOS: “LOSIGGIO MARIA DEL CARMEN c/ANSeS S/PENSIONES”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8 C.F.S.S. - Sala I Sent. Int. N 95021 Buenos Aires, 3 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la actora contra la sentencia de fs 164/166 por la que se hace lugar a la demanda iniciada y condena a la Anses que otorgue el beneficio de pensión por los fundamentos expuestos en el sentido que se encuentra acreditada en autos la solidaridad del causante con el sistema por las circunstancias allí señaladas, con costas por su orden y regulación de honorarios.

II)La demandada se agravia de lo resuelto en cuanto al fondo en tanto entiende que por aplicación del art 95 ley 24241 y decretos reglamentarios corresponde rechazar la acción.

La actora cuestiona la omisión de intereses.

III) Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el reclamo por los intereses devengados es una cuestión estrictamente patrimonial, y como tal, ésta resulta factible de ser renunciada por la parte interesada, razón por la cual si bien el Código Civil establece la procedencia del pago de intereses en distintos tipo de obligaciones (arts. 508, 509. 511 y 519 a 522 del C.C.), no habiendo la actora solicitado los mismos al entablar la demanda, éstos no han formado parte de la litis, correspondiendo, en consecuencia, desestimar el planteo; toda vez que la solución contraria implicaría un apartamiento de la relación procesal existente.

Al respecto la CSJN sostuvo que la queja relativa a la falta de reconocimiento de los intereses encuentra el óbice decisivo de no haber sido solicitados en la demanda (art.

163, inc. 6 , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ya que admitir una pretensión no formulada por los litigantes excede los limites de las facultades decisorias de los tribunales de la causa ( Fallos 315:2774)

En igual sentido, esta S. en autos “V. de Limongelli, E.R. c/ANSeS s/Incidente”, expte. N 48.096/2000, sent. int. 51559 del 24.4.01; “Ostrovsky, Estela c/ANSeS s/Haberes Previsionales”, Expte. N 39.384/1999, Sent. Int. 66782 del 28/4/06.-

IV)En relación con el memorial recursivo interpuesto de la parte demandada el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución...

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