Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 004256/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 4256/2019 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54383 CAUSA Nro. 4256/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “DE LOSANTO, VIRGINIA C/ ASOCIART ART SA S/RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La resolución de primera instancia de que consideró desierto el recurso interpuesto por la actora, contra la decisión de la Comisión Médica Nº 10 (art. 265 CPCCN y art. 116 LO), llega cuestionada a tenor de la presentación de fs. 188/190 que obtuvo réplica a fs. 198/200.

Al respecto, habré de adelantar que la apelación en tratamiento, no tendrá mejor suerte que la anterior, en la medida que los argumentos expresados no se advierten idóneos, suficientes y conducentes para alterar la decisión arribada en origen.

Así, considero oportuno poner de resalto que tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (cfr. CNApelC.., sala J. 14/09/078, Expte. N° 22.066/00 ``A.. L.F. c/ Swuiss Medical Group y ots p/ daños y perjuicios, Diario Judicial).

Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas, que lo fundamenten. Si no lo hace deja de cumplir con la Fecha de firma: 22/08/2019...

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