Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Febrero de 2020, expediente FCB 013120051/2003/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “LOSANO, C.F. c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTRO s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LOSANO, C.F. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y

OTRO s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte.

N° FCB 13120051/2003/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Banco Santander Río S.A. en contra de la Resolución de fecha 25 de abril de 2012, dictada por la entonces Sra. Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, y que en su parte pertinente declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria demandada y en el plazo de 30

días hábiles, el pago de una suma dineraria resultante de aplicar al monto de diferencia reclamado, originariamente depositado en moneda extranjera y retirados mediante pesificación a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER, desde la pesificación y hasta el momento de su efectivo pago, más intereses al 4% anual -no capitalizable-,

con el límite pecuniario del valor del dólar libre tipo vendedor casa de cambio, debiendo descontarse las sumas retiradas por el actor y las percibidas en concepto de medidas cautelares ordenadas. Declaró además abstracta la cuestión en relación al Estado Nacional e impuso las costas en el orden causado.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.R.R..

Fecha de firma: 14/02/2020

A. en sistema: 18/02/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

33792847#254932145#20200214130413810

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 86/94 por la representación jurídica del Banco Santander Río S.A. en contra de la Resolución de fecha 25 de abril de 2012, dictada a fs. 84/85vta. por la entonces Sra. Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, y que en su parte pertinente declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria demandada y en el plazo de 30 días hábiles, el pago de una suma dineraria resultante de aplicar al monto de diferencia reclamado, originariamente depositado en moneda extranjera y retirados mediante pesificación a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER, desde la pesificación y hasta el momento de su efectivo pago, más intereses al 4%

anual -no capitalizable-, con el límite pecuniario del valor del dólar libre tipo vendedor casa de cambio, debiendo descontarse las sumas retiradas por el actor y las percibidas en concepto de medidas cautelares ordenadas.

Declaró además abstracta la cuestión en relación al Estado Nacional e impuso las costas en el orden causado.-

II. Una breve reseña de las actuaciones permiten señalar que a través del reclamo entablado, el Sr. C.F.L. persigue el cobro de la suma de dólares estadounidenses a determinar en concepto de diferencia por pesificación a $1,40 de los depósitos en cuenta en dólares efectuados en el Banco Río de la Plata S.A.

(Plazo Fijo N° 0019000079994) y cuyo monto ascendía a dólares estadounidenses Cuarenta y nueve mil seiscientos quince (U$S 49.615).

Refiere el accionante haber desafectado en febrero de 2002 la suma de dólares diez mil (U$S 10.000) a la cotización de $1,40, y que el día 15/3/2002 se vio obligado a retirar la totalidad del plazo fijo a la cotización oficial de $1,40 por la necesidad de afrontar gastos de enfermedad y su condición de desocupado, realizando la operación por transferencia bancaria. Que el 15/1/2002

Fecha de firma: 14/02/2020 percibió la suma de Pesos Sesenta A. en sistema: 18/02/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

33792847#254932145#20200214130413810

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “LOSANO, C.F. c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTRO s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO

y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno ($69.461) y reclama en concepto de diferencia de cotización conforme el valor del dólar libre en el mercado de $2,92 para el tipo vendedor, ascendiendo dicha diferencia a la suma de Pesos Setenta y Cinco mil cuatrocientos catorce con ochenta centavos ($75.414,80) (ver escrito de demanda fs. 9/13).

Adjunta copia de D.N.

  1. N° 14.290.229,

    certificado médico y formulario de desafectación por la suma de Pesos Cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos con setenta y un centavos ($55.462,71) destinado cancelar la operación registrada bajo N° 0361-000-

    27455 a nombre de Tarjeta Naranja S.A. (ver fs.1, 2/2vta. y 3

    respectivamente).

    Con fecha 23/6/2003 el señor Juez Federal N°

    1 hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó entregar la suma...

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