Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 050371/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

50371/2012

LOSANNO MAURO ADRIAN c/ AGUERO CESAR ANDRES Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de dictar sentencia en los autos: “Losanno, Mauro Adrián c/

Agüero, C.A. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 504/514.

    Los agravios fueron expresados a través de la presentación de fecha 4 de noviembre de 2020 y replicados por su contraria el 18 de noviembre de 2020 (E.. digital).

  2. Antecedentes M.A.L. promovió la presente demanda a raíz de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 15 de junio de 2011, a las 5.00 hs.,

    aproximadamente, en la esquina de las calles A. y C. de la localidad de L., Provincia de Buenos Aires.

    Adujo que el siniestro se produjo en circunstancias en que se encontraba conduciendo el rodado Renault 9, dominio SLS839, por la primera de las arterias mencionadas, en sentido Sur-Norte, cuando al llegar a la intersección con C., de doble sentido de circulación,

    emprendió el cruce y cuando ya había traspasado la mitad de la bocacalle, de manera imprevista, fue embestido en el lateral derecho de Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    su rodado por el frente de un camión, marca M.B., Modelo 1318, dominio GWU216, conducido por C.A.A., quien circulaba a excesiva velocidad por C. en sentido Este-Oeste.

    Como consecuencia del impacto, su rodado fue arrastrado por esta última arteria, deteniéndose a unos 20 metros del cruce de calles, sobre la vereda, mientras que el camión lo hizo contra un poste de luz y un cartel comercial.

    Indicó que a raíz de las lesiones sufridas fue trasladado en ambulancia al Hospital General de Agudos de L. “N.L.,

    donde fue intervenido quirúrgicamente por sufrir neumotórax y hematoma retroperitoneal. El rodado sufrió destrucción total, por lo que su compañía aseguradora le abonó el valor asegurado.

    Cooperativa de Trabajo Distribuidora de Diarios y Revistas Nueva Era Limitada

    negó los hechos esgrimidos como la documental acompañada e invocó la culpa de la víctima, por circular en contramano.

    Adujo que los puntos cardinales indicados en la demanda son incorrectos, conforme croquis efectuado en los autos aludidos. Afirmó que la calle A. tiene sentido Oeste- Este y que, dado que el impacto se situó en el sector derecho del Renault 9, la única forma posible de que ello ocurriera es que éste llevase dirección Este-Oeste; mientras que por el “arrastre” de los vehículos, el camión, necesariamente lo hacía en sentido Norte-Sur.

    Provincia Seguros SA

    reconoció que a la fecha del siniestro mantenía vigente un contrato de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, bajo póliza N°5220014, que amparaba los riesgos del camión M.B.L., dominio GWH-216, con límite de cobertura de pesos tres millones ($3.000.000). Adhirió a la contestación de su asegurado.

    A fs.64 se dio por perdido el derecho a contestar demanda a C.A.A., quien encontrándose debidamente notificado (fs.60/61), no compareció a estar a derecho.

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    En los autos acumulados “Bueses, A. y otro c/Lossano,

    R. y otros s/interrupción de prescripción” (E.. n°40.847/2013) las partes arribaron a un acuerdo (fs.92, homologado a fs.98).

  3. Sentencia El magistrado de grado, luego de analizar la prueba producida en autos, entendió acreditada la culpa de la víctima (art. 1113, 2do párrafo,

    último apartado y 1111 del Cód. C.il). En consecuencia, rechazó la acción entablada por M.A.L. contra “Cooperativa de Trabajo Distribuidora de Diarios y Revistas Nueva Era Limitada”, C.A.A. y "Provincia Seguros S.A.”, con costas (fs. 504/514 y providencia del 30/12/2020).

  4. Agravios La actora apela la desestimatoria de la acción interpuesta.

    Cuestiona el análisis que efectúa el juez a quo de los elementos probatorios obrantes en la causa, especialmente, en cuanto descalifica las declaraciones testimoniales de G., Montenegro y P.,

    habiendo declarado los dos últimos, que el conductor del camión circulaba en contramano y a alta velocidad, lo que resulta concordante con el croquis ilustrativo confeccionado en la causa penal. Agrega que no corresponde tener en cuenta la declaración de la víctima ante la comisaria interviniente, la que fue efectuada a días del hecho, careciendo la misma de valor probatorio.

    Manifiesta que si el camión hubiese circulado por su mano y a velocidad reglamentaria, aun ingresado el vehículo por la mano equivocada, el accidente no se hubiese producido.

    En función de lo expuesto, solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes o, a todo evento, se establezca culpa concurrente.

  5. Suficiencia del recurso La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto,

    no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los...

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