Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Octubre de 1995, expediente Ac 46966

PresidenteSan Martín-Hitters-Rodríguez Villar-Salas-Ghione
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -10- de octubre de mil novecientos noventa y cinco, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, R.V., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.966, "Losada de P., M.E. contra P., J.D.. Cumplimiento contrato, reconocimiento existencia de condominio".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 484/487 la Suprema Corte dictó sentencia rechazando el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora.

A fs. 597/600 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la accionante y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido, disponiendo el dictado de nueva sentencia.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al hacer lugar a la queja por mayoría de opiniones y declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la parte actora, dejó sin efecto el pronunciamiento de este Tribunal que mantuviera los anteriores rechazando la demanda.

  2. Juzgo que asiste razón a la recurrente a quien he de seguir en sus agravios.

  1. Es cierto, en primer lugar, que en ningún momento se cambiaron los hechos: siempre se sostuvo que el esposo de la actora y padre del demandado celebró un acuerdo privado con ese hijo por el cual se establecía que el causante era dueño del 25% del campo ubicado en el partido de General Pueyrredón.

    Siendo ello así no puede decirse que se configure transgresión al principio de congruencia mientras exista el nexo necesario entre la fórmula propuesta en la traba de la litis y el contenido de la decisión del juzgador, pues sólo aparecería el quebrantamiento si el argumento decisorio alterara aquella relación (Carnelutti; "Instituciones del proceso civil", ed. 1959, v.I, pág. 474).

    Por el contrario, es dado al juzgador aplicar al complejo de hechos relatados por las partes un encuadre jurídico distinto del que éstas propician conforme a la fórmula da mihi factum dato tibi jus -dadme los hechos...

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