Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2020, expediente CCF 012070/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 12.070/2019/CA1 “L.P.E. c/ OSDE y otro s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n° 5. Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por OSDEPYM a fs. 85/91, concedido a fs. 92, contra la resolución de fs. 83/84/vta., que fuera contestado por la parte actora a fs. 93/95; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) y a la Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE) que continuaran brindando a la señora S.I.A., la cobertura médica asistencial bajo la modalidad del plan 210 en los términos en que se venía realizando, debiendo la actora cumplir con los aportes adicionales correspondientes (ver resolución de fs. 83/84/vta.).

  2. OSDEPYM dedujo el recurso de apelación de fs. 85/91.

    Los hechos a considerar de acuerdo a las manifestaciones dadas por las partes y a la prueba documental aportada por ellas valorada superficialmente permite tener por ciertos los siguientes hechos: el señor P.E.L. fue afiliado a OSDE/OSDEPYM hasta el 22.02.2019, fecha en la cual fue dado de baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio (ver documental agregada al escrito de demanda).

    Frente a la baja operada con motivo de su jubilación, remitió dos carta documento, una a la obra social y otra a la empresa referida mediante las cuales protestó el cese del plan acordado y la interrupción de la cobertura medico asistencial existente hasta ese momento.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    OSDEPYM contestó el requerimiento aduciendo que una vez obtenido el beneficio previsional el afiliado dejaba de ser beneficiario del plan otorgado por la gerenciadora y pasaba automáticamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –“INSSJP”–

    (ver carta documento de fs. 7).

    En atención a ello, la actora promovió el presente amparo solicitando el dictado de una providencia cautelar innovativa que le permitiera contar con la protección de salud que le brindaba su obra social de origen, antes de su jubilación.

  3. Las circunstancias reseñadas precedentemente conducen a la confirmación de la sentencia apelada, habida cuenta de que quedó

    individualizado el acto...

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