Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2008, expediente B 69493

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 69.493, "Losada ,PabloCésar contra C.D. de E.E.. Conflicto art. 196. Constitución provincial".

A N T E C E D E N T E S

I.El señorPabloCesarLosada promovió el conflicto previsto en los arts. 196 de la Constitución provincial y 263 bis y concordantes del dec. ley 6769/1958, con el objeto de que se declare la nulidad del acto mediante el cual el Concejo Deliberante del Partido de E.E. dispuso su cesantía en el cargo por aplicación del art. 14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Relata que con fecha 20 de diciembre de 2007, el aludido departamento comunal dispuso su remoción como Concejal con sustento en una supuesta incompatibilidad para el desempeño del cargo, en virtud de prestar servicios en la planta permanente del municipio de marras, sin haber presentado -previamente- una solicitud de licencia sin goce de haberes.

Refiere que "por razones ajenas a su voluntad" no pudo tomar posesión del cargo el 10 de diciembre de 2007 junto con los demás concejales electos -por habérsele impedido ingresar al recinto y haber sido objeto de múltiples agresiones y golpes- sino que su juramento se produjo diez días después, incluyéndose su designación entre los asuntos del orden del día de la sesión respectiva.

Señala que, inmediatamente a la toma de posesión, la presidencia del cuerpo le hizo saber que había recibido una comunicación del Departamento Ejecutivo consistente en un informe emitido por la Directora de Recursos Humanos, y un dictamen del Director de Dictámenes y Sumarios, en el que se daba cuenta del ya mentado caso de incompatibilidad funcional conforme a los términos de los arts. 7 inc. 2º del dec. ley 6769/1958 y 53 de la Constitución provincial.

A este respecto, asegura que dicho informe es falso y que además, el procedimiento utilizado para su destitución estuvo viciado de manera insanable.

En este sentido, advierte que el asunto -sin que fuera formalmente incorporado al orden del día- fue puesto de manera sorpresiva e inmotivada a consideración del Concejo, sin otorgársele el uso de la palabra ni notificársele de manera escrita el contenido del acto y sus antecedentes.

Asimismo, menciona que la votación del cuerpo se realizó "a mano alzada", omitiéndose la toma del voto nominal y la mayoría necesaria de votos, obteniendo la moción sólo diez votos positivos. Acto seguido -continúa- se lo declaró cesante y se lo invitó a retirarse del recinto.

Apunta que, sin respetarse los plazos determinados por el art. 263in finede la Ley Orgánica de las Municipalidades, el día 27 de diciembre del mismo año se hizo comparecer ante el recinto deliberativo al señor J.A.B. -Concejal suplente- tomándosele juramento e incorporándolo como Concejal titular.

Manifiesta que la vía del conflicto de poderes prevista por el art. 196 de la Constitución provincial es la única apta para atacar la medida segregativa adoptada por el Departamento Deliberativo municipal y arguye que en el caso se han violado sus derechos constitucionales a un debido procedimiento y al ejercicio de su defensa.

Asegura que su cargo en la Municipalidad de E.E. no lo ejerció al momento de la asunción como Concejal, puesto que había presentado previamente su pedido de licencia a tales fines. Ello, sin perjuicio de destacar que la licencia prevista por la Ley Orgánica de las Municipalidades es de carácter "automático" y no requiere -en consecuencia- una solicitud expresa por parte del interesado.

Declara que tampoco se respetó su "derecho de opción", en los términos de los arts. 8 y 8 bis de la ley citada.

Por último, solicita el dictado de una medida cautelar que suspenda de manera inmediata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR