Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Octubre de 2021, expediente CIV 048710/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

LOSADA, N.R. c/ VOLKSWAGEN SA Y OTRO s/MEDIDA

PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 48710/2021 SIL

Buenos Aires,7 de octubre de 2021.

Y Vistos:

  1. La parte actora apeló la decisión de la magistrada, que desestimó la medida solicitada en el escrito inicial, consistente en que las demandadas acepten durante el tiempo que dure el proceso principal, se limite el valor de la cuota del plan de ahorro en un 30 % del valor de la cuota del mes de enero de 2020 o la que se juzgue procedente en función del valor de la cuota emitida por la administradora del plan, a la fecha del cupón del mes de enero de 2020 que fue de $ 24.926,30. En igual sentido, por la negativa a disponer la prohibición de ejecutar el vehículo, hasta que se resuelva el proceso principal.

    Los agravios básicamente hicieron hincapié, en el cumplimiento de los presupuestos de la medida cautelar solicitada.

    OFICIAL

    USO

    Asimismo, negó la insuficiencia de datos que se dicen y remitió en todo a lo expresamente dispuesto en el escrito inicial donde a su juicio se verifican con suficiencia cada extremo. Esto es la verosimilitud, y daño irreparable que causaría no hace lugar a la misma 2. Previo a iniciar el estudio del recurso resulta ilustrativo describir el marco de este litigio, para evaluar la procedencia y alcance de la medida cautelar que se peticiona con el objeto de prevenir daños, lo que se subsume en lo dispuesto por el art. 1711 CCyC.

    Pretendió la accionante que a través de la medida cautelar innovativa se establezca un tope en la cuota del plan de ahorro automotor;

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    en virtud de los graves incumplimientos que alega de parte de las accionadas y a razón de la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, que dice iniciar una vez transitada la mediación. Asimismo solicitó se prohíba la ejecución del vehículo prendado.

    Para así peticionar, invocó que suscribió un Plan de Ahorro por el cual adquirió un automóvil Gol Trend. 1.6 MSI, Sedan 5 puertas dominio AC782XH, adquirido en Autotag S.A, prendando el mismo a favor de la administradora del plan a fin de garantizar el saldo del precio.

    Expuso, que a partir del año 2018, hasta la actualidad, como consecuencia de la súbita e impredecible devaluación de la moneda, el valor de la cuota sufrió

    un aumento considerable, al punto tal que fue tornándose cada vez más difícil juntar el dinero para abonar en tiempo y forma las mismas. Refirió, que al momento inicial de suscribir el plan la cuota sus ingresos eran de $ 80.000

    mensuales cuales cono alcanzaba el 20 % de los ingresos. Hizo hincapié en que el aumento exponencial de la misma lo obligan a descuidar gastos para el sostén particular y familiar, sacrificando en pos de ello derechos básicos consagrados constitucionalmente. En igual sentido destacó la vulnerabilidad inherente en su condición de consumidor y en la imprevisibilidad de la OFICIAL

    USO

    devaluación de la moneda nacional, lo que vino a constituir el hecho extraordinario que alteró el contrato.

    Señaló, que el valor del móvil al principio del contrato era de pesos doscientos ochenta y dos mil quinientos veinte ($ 282.520), y a la cuota cuarenta y dos de $ 1.598.595,00, lo que implicó que el aumento del valor del auto fue del quinientos cincuenta y cinco como veintiuno por ciento (555,21%); y en relación al valor de la cuota a pagar, sin tener en cuenta el seguro, fue de $ 3.150,31 a $ 29.064,59 , lo que se incrementó en $ en un 922.50 %. Reprochó a la administradora del plan el incumplimiento del Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    contrato de mandato, por cuanto debió solicitar nuevas instrucciones a los ahorristas ante la subida del dólar.

    Con el relato de los hechos, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho. Respecto del peligro en la demora, señaló que el no pago de la cuota durante algunos meses consecutivos implicará caer en un estado de endeudamiento crónico que no podrá salir. Asimismo señaló que la falta de pago de las obligaciones podría traer aparejado embargo y secuestro del vehículo, con lo cual la prohibición de ejecución del vehículo por la parte contraria resulta indispensable.

    En el marco descripto y en función de la documentación acompañada, y justificado a su entender el peligro en la demora por afectarse el derecho de propiedad, pretende se ordene a las demandadas aceptar como pago total de cada cuota el...

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