Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 068779/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68779/2016

(Juzg. Nº 63)

AUTOS: “LOSADA, L.G. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 189/195 que no fuera objeto de réplica por parte de su contraria.

En materia de honorarios, apela el perito médico, por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 197).

La parte actora se agravia porque sostiene que la incapacidad psicofísica establecida por la Sra. Juez “a quo” resulta extremadamente reducida.

En lo que hace a la incapacidad física del accionante,

entiendo que le asiste razón.

En primer lugar, creo necesario puntualizar que la cuestión referida a determinar la relación de causalidad o concausalidad entre el daño por el que se acciona y las tareas realizadas por el dependiente o accidente ocurrido, se trata de una facultad Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

plenamente judicial, sobre la base de las pruebas que haya sobre los hechos invocados y escapa, por ello, a la órbita médico-legal.

Ello es así, en la medida en que las apreciaciones del perito médico se basan en un razonamiento lógico – científico que,

necesariamente, debe ser confrontado con los restantes elementos de juicio rendidos en la causa.

Ahora bien, el actor demandó en procura de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el día 16.01.15

mientras se encontraba realizando sus tareas habituales en el sector de verdulería, acomodando la mercadería para trasladarla al lugar donde se encontraba el proveedor, sintió un fuerte dolor en su espalda (fs. 14/vta.).

La perito médica obra a fs. 147/150 y de la misma surge que se le han realizado los siguientes estudios complementarios:

resonancia magnética de columna lumbosacra y EMG de miembros inferiores y se transcribe que del primero de ellos surge rectificación de la lordosis lumbar con escoliosis sinistroconvexa,

discopatías múltiples de los discos intervertebrales...

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