Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2023, expediente FGR 005616/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Losada, H.J. y otros c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

5616/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 11 días de octubre de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.84/89 rechazó el planteo prescriptivo interpuesto e hizo lugar a la demanda interpuesta por H.J. Losada, R.T.C. y H.E.H. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, condenándola a incorporar en el plazo de veinte días de su firmeza en los haberes de retiro de los nombrados el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485 (texto según el Decreto 1472/2008), como así

también a abonarles las diferencias devengadas desde el 10

de agosto del año 2018, con más un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento de contar con base cierta.

II.

Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34935759#382193578#20231011130253629

La accionada a fs.90 interpuso recurso de apelación contra lo decidido, remedio que fundó mediante la presentación obrante a fs.97/102, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.104/109.

II.

Los primeros dos agravios discurrieron sobre la improcedencia de la aplicación extensiva al caso de los actores de la bonificación establecida en la ley 19.485,

por cuanto, dijo, se encuentran abarcados por un régimen especial. Escudó su posición en que aquella fue acordada exclusivamente a los jubilados y pensionados de la actual ANSeS que residan en las provincias patagónicas. Agregó

que los administrados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se rigen por un ordenamiento legal propio y no pertenecen al Sistema Integrado Previsional ArgentinoSIPA-.

A continuación cuestionó el plazo de prescripción aplicado y se opuso al pago de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo. Escudó su posición en jurisprudencia e insistió en que mantener lo decidido por la a quo llevaría a una situación de incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicado el art.2 de la ley 23.627.

Luego discutió que se dispusiese el pago de la condena sin ajustarse a las leyes 23.982, 11.672, de Emergencia Económica y 24.624, violando, a su entender, la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

En el punto final se quejó por la imposición a su parte de las costas, remarcando que la jueza no realizó un Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34935759#382193578#20231011130253629

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó que se la eximiera de su pago en virtud de lo previsto en la ley 19.490, el segundo párrafo del art.68

del CPCyCN y la doctrina emanada del fallo “Flagello” de la CSJN.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento acerca del reconocimiento del derecho de los accionantes a percibir en sus haberes de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”, esta cámara se pronunció

según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero a la postre ajustó esa jurisprudencia mediante el dictado del precedente de autos “N.,

D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” (expte. FGR

20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017). Allí se estableció la regla según la cual el suplemento por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que este se traslade al haber jubilatorio— concurre con el de zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que en ese caso en particular referido al personal policial rionegrino, cuyo haber jubilatorio contiene el 40% por zona desfavorable que se liquidó en el período de Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34935759#382193578#20231011130253629

actividad, no correspondía aplicar el beneficio especial de la ley 19.485.

Ahora bien, en lo que respecta al supuesto de autos, en el que los actores son retirados de la Gendarmería Nacional, tengo que esta alzada como consecuencia medidas para mejor proveer decretadas en autos “F., Á.L. c/ La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986 (FGR 19505/2015/CA1 sent.int.

C105/2017, del 27 de abril de 2017) y en “Duarte, M. c/ Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional s/ amparo ley 16.986 (FGR 9124/2016/CA1,

sentencia interlocutoria C096/2017, del 19 de abril de 2017) indicó que el suplemento “zona” que se abona al personal en actividad no se considera a la hora de calcular los haberes de retiro, por lo que la referida adecuación jurisprudencial de “N.” no es aplicable aquí y corresponderá entonces estar al criterio sostenido por el cuerpo en “Kinan, E.Á. c/ Estado Nacional s/ ordinario” (FGR 71000055/2011, sent.def.82/13, del 19

de septiembre de 2013) en donde, en línea con el precedente de este mismo tribunal en su integración anterior (“P., J.O. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/

acción de amparo”, expte. C08410, sent.int.126/10 del 11

de mayo de 2010), se sostuvo “que no había razón alguna para sustraer de la bonificación a los retirados del SPF dado que el art.1

de la ley 19.485, en su redacción actual —dada por el decreto 1472/08—

comprendía a todos aquellos que, recibiendo beneficios de las cajas Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —4—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34935759#382193578#20231011130253629

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca nacionales de previsión, residieran en los lugares mencionados por la norma.

”Esta interpretación de aquel precepto que consagra el beneficio resiste, perfectamente en mi criterio, el concienzudo análisis exegético sobre el que reposa el criterio contrario argüido en el fallo apelado. Examen éste que no resulta fecundo no porque sea infundado —que no lo es— sino porque ha prescindido de un elemento que juzgo definitorio para zanjar la controversia.

”Éste consiste en que la medida adoptada a principios de la década de 1970 —y que se mantiene hasta el presente— fue la de incorporar un ingrediente que coadyuvase al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo (ver ‘Anuario de Legislación’, 1972-A, página 167).

”Ese propósito de la norma no mutó pese al tiempo transcurrido:

no otra conclusión cabe si se tiene en cuenta que treinta y seis años más tarde, al modificarse esa disposición por medio del decreto...

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