Sentencia de Sala II, 15 de Septiembre de 2009, expediente 27.755

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.755 “Losada,

A.F. s/ prescripción de la acción penal”.-

° °

J.. Fed. n° 8 - Secret. n° 15.-

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Expte. n° 132/1999/33.-

Reg. n° 30.360

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2.009.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de la apelación deducida por el Sr. Fiscal, P.B.E., y el Dr. Juan F.

Villegas, en representación del Banco Central de la República Argentina, querellante en autos, contra la resolución del J. a quo que declaró la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa respecto de A.F. Losada y dictó en consecuencia su sobreseimiento.

II- Encontrándose el remedio en plena sustanciación ante esta Sala,

el Dr. A.A., además de mejorar los fundamentos de aquella decisión, solicitó

la suspensión del trámite recursivo hasta tanto quedase firme el fallo de la Sala I de esta Cámara que rechazó la recusación de los suscriptos y contra el cual se interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por decisorio del 13 de agosto pasado (causa n° 42.855 “Losada, A. s/recurso de casación”, reg. n° 823), el que a su vez ha sido objeto de un pedido de aclaratoria.

Tal solicitud, sin embargo, no habrá de ser receptada toda vez que,

contándose ya con un pronunciamiento que en consonancia con el informe efectuado en su oportunidad desestimó la procedencia del apartamiento requerido y confirmó nuestra intervención en la causa, no aparece como razonable paralizar el trámite de los actuados a la espera del agotamiento de esa vía cuando el propio ordenamiento procesal -de modo explícito- autoriza su continuación en casos entre los cuales cabe ubicar al presente (art.

62).

III- Por otra parte y también en esta instancia, el Sr. Fiscal General,

Dr. G.M., desistió del remedio interpuesto por su inferior (f. 148); lo que así

se declarará.

Señaló en tal sentido que la cuestión puntualmente debatida en este y otros incidentes de prescripción ha sido zanjada por el pronunciamiento adoptado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal el 30/10/08 respecto del coimputado J.C.F. (reg. n° 13.429 de ese Tribunal), que ha adquirido firmeza desde que el BCRA no recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el rechazo del recurso extraordinario articulado contra ese fallo.

IV- En efecto, el Superior ya se expidió en el marco de dos legajos de prescripción formados en esta causa -los de J.C.F. y R.A.- y en...

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