Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 087003/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 87.003/13 “L.A.C.M.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

JUZGADO N° 75.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “L.A.C.M.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 526/530, apela el demandado a fs.

533, con recurso concedido libremente a fs. 534.-

Esgrime sus agravios a fs. 559/566.- Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo ha sido contestado a fs. 568.- Con el consentimiento del auto de fs. 575 quedaron los presentes en estado de resolver.-

II) La Sentencia.

Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #15816048#200323527#20180306091707190

  1. A fs. 526/530 se dictó sentencia haciéndose lugar a la acción instaurada, y en su virtud, se condenó a la Sra. S.S.B. y al Sr. M.A.G. a abonar a la parte actora, dentro del plazo de diez días de notificados, la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) con mas los intereses correspondientes y costas del proceso. Por último, se regularon la los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  2. En primer lugar debo señalar que conforme se ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  1. Agravios:

    La parte demandada aduce que la Sra. Juez de grado hizo lugar a la demanda impetrada por el actor ponderando únicamente las limitadas pruebas producidas por éste, soslayando la inexistencia de la acreditación de daños y perjuicios y en arbitraria valoración de una acta notarial de fecha posterior aportada por el demandante, dejando de lado la acreditación también notarial hecha por el accionado en la fecha en que se retirara del inmueble.-

    Agrega que quedó demostrado el estado de la finca al momento de su desocupación, habiéndose adjuntado ciento once fotografías de la propiedad de fecha 24 de octubre de 2011.-

    Añade que del contrato de locación no se colige que el propietario haya entregado la finca al Sr. Guagnini con todos los Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #15816048#200323527#20180306091707190 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D elementos y accesorios del inmueble que adujo como perdidos en su demanda.-

    Asevera que el actor no aquilató haber entregado la propiedad al demandado con todas las instalaciones, accesorios y elementos objeto de reclamo, no habiendo desvirtuado con su constatación notarial el estado del inmueble inmediatamente anterior a su entrega con fecha 25 de octubre de 2011.-

    Seguidamente, considera que los supuestos daños no fueron cuantificados sino mediante un presupuesto, no factura, de fecha muy posterior a la desocupación de la planta, por lo que tampoco el actor acreditó haber efectuado obra ni adquisición de materiales que presentara bajo su reclamo.-

    En virtud de todo ello, requiere la revocación del pronunciamiento cuestionado, con costas a la contraria.-

  2. Solución:

    Cabe recordar que el accionante promovió acción por intermedio de la cual requirió se lo indemnice por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en la propiedad oportunamente...

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