Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente B 55445

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.445, "Lort, M.R. contra Provincia de Buenos Aires (Directora General de Escuelas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.R.L., con patrocinio letrado, interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, impugnando la liquidación practicada en las resoluciones 1360/92 y 5510/92, dictadas por la Directora General de Escuelas y Cultura, por medio de las cuales se le reconoció una suma de dinero en su carácter de denunciante de una herencia vacante.

Requiere, también, la anulación de la resolución 11.075/93, dictada por el mismo órgano, a través de la cual se rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la primera citada.

Pide se condene a la demandada al pago de la suma de dinero correspondiente, con actualización monetaria desde el 28-XII-89 y el 31-III-91, con más intereses y costas hasta el efectivo pago, para lo cual practica liquidación.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas la actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la actora y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. La señora M.R.L., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa impugnando las resoluciones nros. 1360/92 y 5510/92 dictadas por la Directora General de Escuelas y Cultura, por las que, en su calidad de denunciante de una herencia vacante, dispusieron en su favor el pago de una suma de dinero.

    Manifiesta que denunció ante la Fiscalía de Estado la existencia de una herencia vacante, consistente en una tercera parte de 3 bienes inmuebles ubicados en la localidad de Ciudadela. Por consecuencia de ello, explica, se iniciaron los autos caratulados "P. de L., J. su sucesión vacante" que tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 3 del Departamento Judicial de San Martín.

    Concluidos los...

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