Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 021348/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115284 SALA II

Expediente Nro.: 21348/2017 (J.. Nº 20)

AUTOS: “LORETI MAURO SEBASTIAN c/ COTECSUD S.A.S.E. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia a fs. 189/192

que rechazó en lo principal a la demanda incoada, apela la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 193/196 cuya réplica consta a fs. 204/205 y la demandada conforme los términos de su memorial de agravios de fs. 197/199, replicados a fs.201/203.

Cuestiona el accionante que el la Sra. Juez de grado haya rechazado las indemnizaciones por despido reclamadas.

La demandada se alza respecto de la procedencia de la multa del art. 45 ley 25.345, del rubro “días septiembre 2016”, y de la remuneración considerada como base de cálculo en la anterior instancia.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré, en primer lugar, el recurso deducido por la actora a quien adelanto le asiste razón.

De acuerdo a los términos de la contestación de demanda, se encuentra fuera de debate que la accionada es una empresa de servicios eventuales, cuya actividad se encuentra regulada por el decreto 1694/06, que el actor se vinculó a la misma en las condiciones previstas por el segundo párrafo del art. 4º del referido decreto y que el último destino de trabajo otorgado por la reclamada al actor finalizó en abril de 2016 (ver fs. 19, punto 4.2.1. y fs. 20, punto 4.3).

La propia accionada reconoció también que el 25/08/2016 el actor la intimó, mediante telegrama (ver fs. 21, punto 4.4). Tal como ha señalado la sentenciante de grado, el actor intimó a la principal a fin de que, ante la negativa de tareas, aclare situación laboral.

Y la accionada respondió negando la negativa de tareas y lo intimó “…en concordancia con el principio de buena fe y conservación de tareas…” a que se presente en las oficinas de la empresa “… a los efectos de esclarecer su reclamo,

actualizar su legajo, aclarar situación laboral y continuar trabajando bajo nuestra Fecha de firma: 10/03/2020 dependencia…” (ver fs. 21/vta.).

Alta en sistema: 11/03/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

El actor insistió en su postura y manifestó que habiéndose presentado en varias oportunidades, la demandada no se avino a aclarar situación laboral y,

por ello, el 06/09/2016, se consideró despedido.

Ahora bien, como dije, la demandada es una empresa de servicios eventuales, que se dedica a contratar personal para enviarlo a prestar servicios a otras empresas que así lo requieren en virtud de necesidades extraordinarias que pudieran llegar a tener y, por lo tanto, se rige bajo las directivas del decreto 1694/06.

El mencionado decreto, en el inc. e) de su art. 5, establece que durante el periodo de suspensión (45 días corridos o 90 días alternados en un año aniversario) la empresa de servicios eventuales “…deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado, o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios,

categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo…” y, en el inc. f),

dispone que “…transcurrido el plazo máximo de suspensión…sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá...

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