Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 12 de Octubre de 2022, expediente FPA 007613/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7613/2021/CA1

Paraná, 12 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LORENZON, N.I. CONTRA

ANSES SOBRE EJECUCUÓN DE ASTREINTES”, E.. N° FPA

7613/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 17/08/2022, contra la sentencia del 09/08/2022 que, en lo que aquí interesa,

manda llevar adelante la presente ejecución de sentencia;

impone las costas a la ejecutada y regula honorarios.

El recurso se concede el 06/09/2022, se contestan agravios en igual fecha y quedan los presentes en estado de resolver el día 16/09/2022.

II-

  1. Que, la apelante recurre la imposición de costas a su parte y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24463. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la parte ejecutante contesta los agravios vertidos y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

    III- Que la parte actora promovió ejecución de astreintes que fueran impuestas en las actuaciones caratuladas: “LORENZON, N.I. c/ ANSES s/AMPARO POR

    MORA DE LA ADMINISTRACION” N° 3296/2020” contra la Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSES.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    El a quo mandó llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada. Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, cabe remarcar que nos encontramos en el marco de una ejecución de sentencia y que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que expresamente la ley prevea lo contrario.

    Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y E.M.F. “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, V.B., Rubinzal -

    Culzoni Editores, 1998, p. 72).

    Ahora bien, al evaluar la cuestión relativa a las costas, se advierte que en la resolución apelada aquellas fueron impuestas de un modo diferente al fijado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR