Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 12 de Octubre de 2022, expediente FPA 007613/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7613/2021/CA1
Paraná, 12 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LORENZON, N.I. CONTRA
ANSES SOBRE EJECUCUÓN DE ASTREINTES”, E.. N° FPA
7613/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 17/08/2022, contra la sentencia del 09/08/2022 que, en lo que aquí interesa,
manda llevar adelante la presente ejecución de sentencia;
impone las costas a la ejecutada y regula honorarios.
El recurso se concede el 06/09/2022, se contestan agravios en igual fecha y quedan los presentes en estado de resolver el día 16/09/2022.
II-
-
Que, la apelante recurre la imposición de costas a su parte y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24463. Mantiene la reserva del caso federal.
-
Que la parte ejecutante contesta los agravios vertidos y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas.
III- Que la parte actora promovió ejecución de astreintes que fueran impuestas en las actuaciones caratuladas: “LORENZON, N.I. c/ ANSES s/AMPARO POR
MORA DE LA ADMINISTRACION” N° 3296/2020” contra la Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSES.
Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
El a quo mandó llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada. Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV-
-
Que, cabe remarcar que nos encontramos en el marco de una ejecución de sentencia y que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que expresamente la ley prevea lo contrario.
Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y E.M.F. “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, V.B., Rubinzal -
Culzoni Editores, 1998, p. 72).
Ahora bien, al evaluar la cuestión relativa a las costas, se advierte que en la resolución apelada aquellas fueron impuestas de un modo diferente al fijado en la...
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