Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1996, expediente C 44061

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Negri-Laborde-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.061, "D.L., V. contra P., Enri A. Cobro Ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de la instancia anterior que rechazara las excepciones opuestas por el ejecutado y, por ende, mandara llevar adelante la ejecución contra él promovida por la cantidad y convertibilidad que indica, con más los intereses a la tasa que fija y costas.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La parte actora al presentar el memorial relativo a sus intereses en cuanto al recurso interpuesto ha solicitado se lo declare mal concedido por no ser la cuestionada sentencia definitiva.

    Tiene decidido con anterioridad esta Corte que en materia de procesos ejecutivos, la definitividad del pronunciamiento en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial ha de depender del art. 551 del mismo Código, esto es, si lo resuelto puede o no debatirse en un proceso ordinario posterior.

    Si las cuestiones decididas en el juicio ejecutivo no pueden ser reeditadas -como en el caso- en el proceso al que se refiere el art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial, el proceso que las contiene resulta definitivo (causas Ac. 33.977, sent. del 13-VIII-85 en "Acuerdos y Sentencias", 1985-II-318; Ac. 34.267, sent. del 13-VIII-85 en "Acuerdos y Sentencias", 1985-II-334; Ac. 34.135, sent. del 24-IX-85 en "Acuerdos y Sentencias", 1985-II-740; Ac. 41.538, sent. del 22-V-90 en "Acuerdos y Sentencias", 1990-II-202; Ac. 47.673, sent. del 26-V-93; Ac. 45.369, sent. del 3-VIII-93, entre otras).

  2. Sentado lo que antecede corresponde examinar las cuestiones que hacen al recurso extraordinario interpuesto.

    La Cámara a quo, para resolver como lo hizo, ha...

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