Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 000616/2009/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79139 EXPEDIENTE NRO.: 616/2009 AUTOS: “L.S.N.C./ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”·

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Apela la parte actora a fs. 1042/1044/vta la decisión dictada a fs. 1033, mediante la cual el sentenciante de grado intimó nuevamente a las demandadas para que en el plazo de diez días hagan entrega la actora de la documentación exigida en el artículo 80 LCT primer párrafo, y el correspondiente certificado de trabajo, y manifestó que luego de vencido el plazo el certificado será confeccionado por el Juzgado con los datos que surgen de la causa.

No puede desconocerse, a poco que se analizan las constancias de autos, que el Sr.

Juez a quo ya había dispuesto en la sentencia obrante a fs. 840/861, que vencido el plazo otorgado a las demandadas para que den cumplimiento con lo normado en el art. 80 LCT el certificado seria confeccionado por el Juzgado y lo cierto es que dicha decisión no habría sido objeto de queja por parte de la actora en las expresión de agravios oportunamente presentada (ver fs. 871/875).

No debe soslayarse que la preclusión, principio vector del derecho procesal, impide que en un proceso se retrograden etapas, así como que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio. La regla enunciada responde a la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal (Couture, F., Págs.

90), y está relacionada con los términos y con los estadios procesales, impidiendo la retrogradación de los mismos (ver, Dictamen FGT 22205 del l8/3/1997 y cita de F. en su Código Civil y Procesal de la Nación Comentado (T.II, págs. 110/111).

En tal sentido, y siendo que la decisión en torno de la exigencia de hacer entrega de la documentación exigida en el art.80 no se adoptó en el decisorio que formalmente se sostiene recurrir sino en la sentencia de fs. 860, la cual se encuentra firme, consentida y alcanzada por la preclusión procesal, ya que no ha sido objeto de apelación en término por parte de las demandadas, las argumentaciones que –al respecto- se intentan hacer valer ante esta Alzada resultan...

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