Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 8 de Octubre de 2013, expediente FSM 001425/2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

FSM 1425/2013/CA1

Reg. n° 7003

San Martín ocho de octubre de 2013.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 8 de octubre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal de Campana dispuso el procesamiento de S.A.L., en orden al delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, en concurso ideal con el delito de almacenamiento y exhibición de copias ilícitas de fonogramas sin poder acreditar mediante factura un vínculo comercial con productor legítimo (fs. 29/31,

art. 31, inc. “d”, ley 22.362 y art. 72 bis, inc. “d”, ley 11.723). La resolución fue apelada por la defensa oficial que, en la instancia, mantuvo la impugnación; sin adhesión del señor F. General (fs. 33/35, 46 y 48/v.).

Luego, el legajo quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

II) Ceñido el Tribunal a los agravios del apelante, se considera que la prueba adquirida resulta suficiente para tener acreditado, en los términos del artículo 306 del CPPN, el hecho delictuoso investigado y la intervención del encausado en él, conforme la calificación seleccionada por el juez “a quo”.

Porque en el acta labrada en la ocasión, se realizó

una descripción detallada del acontecimiento que tuvo lugar en la feria ubicada en la Avenida de los Inmigrantes y esquina Azucenas de la localidad de Belén de Escobar,

identificándose las circunstancias en que los funcionarios policiales llevaron adelante el procedimiento.

En relación a las cosas incautadas, se precisó la cantidad de discos compactos decomisados [187 juegos de playstation, 308 CD de música y 431 DVD de películas], sus características generales y la forma de su empaque;

inclusive, se dejó constancia que las cajas utilizadas para resguardo de la mercadería fueron rotuladas, cerradas y firmadas por todos los intervinientes. Asimismo, el instrumentos público confeccionado [acta de secuestro]

también fue rubricado por los intervinientes y por el imputado que –cabe destacar- no expresó reparos al respecto (v. fs. 2/3, 4/v., 5/v. 6/v., 7 y 25/v.).

Luego, en la nota incorporada a fojas 319/321 del principal se destacan las piezas comisadas en el objetivo n° 9 [S.A.L.. Por su lado, la pericial de Gendarmería Nacional n° 3146 al analizar los...

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