Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 051120001/2013/CA001 - CA003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LORENZO PERLO Y CÍA. S.A. C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – FUERZA AÉREA ARGENTINA – DAÑOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LORENZO PERLO Y CÍA. S.A. C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – FUERZA AÉREA ARGENTINA – DAÑOS VARIOS” (Expte. FCB 51120001/2013/CA1-CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del proveído dictado por el entonces señor Presidente de S., con fecha 7 de diciembre de 2018, mediante el cual dispuso no hacer lugar al replanteo de prueba solicitado por la accionada por resultar improcedente en el estado procesal de la causa.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. -

EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Arriban los presentes obrados a esta Alzada, en virtud del recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del proveído dictado por el entonces señor Presidente de S., con fecha 7 de diciembre de 2018, mediante el cual dispuso no hacer lugar al replanteo de prueba solicitado por la accionada por resultar improcedente en el estado procesal de la causa. (fs. 903)

  2. El recurrente expresa agravios y solicita se revoque el proveído por entender que el mismo resulta improcedente, arbitrario y carente de fundamentación. Argumenta que la causa se encuentra en el momento procesal oportuno para solicitar el replanteo de la prueba. Asimismo, agrega que la no producción de prueba agravia a su mandante por ser la misma de suma importancia para su defensa y para la resolución del proceso. Finalmente, manifiesta que de su parte siempre se mantuvo el interés probatorio. (fs. 932/933)

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #3433254#233624611#20190520091202249 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LORENZO PERLO Y CÍA. S.A. C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – FUERZA AÉREA ARGENTINA – DAÑOS VARIOS”

  3. De los agravios reseñados, resulta que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta ajustado a derecho o no la...

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