LORENZO PERLO Y CÍA. S.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - FUERZA AÉREA ARGENTINA s/DAÑOS VARIOS

Fecha09 Abril 2018
Número de expedienteFCB 051120001/2013/CA001 - CA002
Número de registro201942271

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LORENZO PERLO Y CÍA. S.A. C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –

FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ DAÑOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LORENZO PERLO Y CÍA S.A. C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –

FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ DAÑOS VARIOS

(Expte. N°

51120001/2013/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal de la ciudad de Río Cuarto, obrante a fs.795/800 vta. y en la que ha decidido: “///Cuarto, 12 de Octubre de dos mil dieciocho. RESUELVO : I.

Hacer lugar al pedido de negligencia en la producción de la prueba PERICIAL INFORMÁTICA propuesta por la parte actora.

II.- Imponer las costas de la incidencia a la parte accionada –Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina- por los fundamentos expuestos en el punto VII de los Considerando.

III. Diferir la regulación de honorarios del letrado de la parte actora Dr. D.C., para cuando exista base económica firme en las actuaciones principales. Asimismo, no corresponde regular honorarios al apoderado de la parte demandada en virtud del art. 2º de la Ley arancelaria.

IV. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula.

FDO.: C.A.O.–.J.F. –

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – E.A. – I.M.V.F..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dice:

Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3433254#201942271#20180409123522138 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LORENZO PERLO Y CÍA. S.A. C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –

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  1. Los presentes autos vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de lo resuelto por el Inferior a fs. 801/805vta.

  2. Se queja la accionada (fs. 801/805vta.) en cuanto el a-quo le impone la responsabilidad en el acuse de negligencia probatoria y que dicha resolución afecta el interés público puesto que la prueba que se pretende aniquilar es de suma importancia para obtener la verdad objetiva en el juicio. Sostiene que yerra el tribunal con dicha resolución por entender que no se evidencia en el accionar de su parte la conducta que justifique dicha medida ni la responsabilidad que pretende atribuirle. Considera que no existió de su parte negligencia ni desinterés y que en todo caso era tarea del perito informático quien nunca comenzó con sus tareas como debía a pesar de haber aceptado el cargo y ponérsele a disposición por esta parte de los adelantos de gastos solicitados.

    Que surge de autos las tareas necesarias llevadas a cabo por el Estado para urgir a la prueba ofrecida por su representada. Que constan a fs. 762 todas las gestiones llevadas cabo para obtener el adelanto de gasto solicitado por el perito, Ing. P., al momento de aceptar el cargo (fs. 751). Asimismo pone énfasis en que su representada realizo oportunamente el depósito judicial (15/03/17) de $ 7.000 solicitado y que el mismo le fue notificado a éste con fecha 02/05/17. Manifiesta que a partir de allí la tarea es pura y exclusiva del perito informático notificado y no del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3433254#201942271#20180409123522138 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LORENZO PERLO Y CÍA. S.A. C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –

    FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ DAÑOS VARIOS”

    Considera que por el art. 470 del CPCCN el tribunal debió nombrar otro auxiliar, si después de aceptado el cargo el perito nombrado renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. Por lo que existía una actividad del tribunal dada por la norma, frente a la demora del perito. Asimismo, afirma la parte demandada, que la actora al haber propuesto perito de control participa de la misma puesto que no manifestó en ningún momento la falta de interés en la misma conforme art. 478 inc 2, por ende quedo inmersa en la comunidad probatoria por lo que no puede la resolución anquilosarla ni aniquilarla como intenta realizarlo.

    Por ultimo entiende la demandada que el tribunal al sentenciar contra su representado, no valoro el principio de adquisición de la prueba que refiere a que nadie puede aniquilarla y se debe velar por el “favor probationis” y reitera de que el Tribunal debió intimar al perito como director del proceso y encomendar bajo sanción que realizara su tarea atento las facultades ordenadoras y conminatorias y no aniquilar una prueba y castigar injustamente al ENA.

    Manifiesta que el a-quo ha incurrido en lo que en doctrina se llama supuestos de resoluciones infundadas categoría que integra también la causal de arbitrariedad normativa. Así las cosas, entiende que la resolución debe ser revocada por carecer de fundamentación suficiente y afectar la garantía del debido proceso A fs. 807/810 vta. Evacua traslado la parte actora, lo que doy por reproducido por celeridad procesal.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en...

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