Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 062827/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62.827/2012/CA1 (38.805)

JUZGADO Nº: 76 SALA X AUTOS: “L.P.D. C/ INC S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 9/02/2017.

El Dr. D.E.S. dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 106/108 formula el actor a fs. 109/113, mereciendo réplica adversaria a fs. 118/9.

  1. El magistrado de grado rechazó las diferencias salariales e indemnizatorias pretendidas por el actor contra su ex empleadora al estimar no probado el trato salarial discriminatorio que alegó en el escrito de demanda. La decisión se encuentra apelada por el actor recurrente, quien disiente con la valoración de la prueba rendida y pretende la admisión de la demanda.

Cabe memorar que el deber de igual trato, como obligación del empleador (que tiene efectos sólo a favor del trabajador), debe ser compatibilizado con las facultades que la ley le otorga a aquél, aunque sobre la base de pautas objetivas. El principio consagrado por el art. 81 L.C.T. (to) en el sentido que “… el empleador deberá dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”, considera que existe trato desigual “cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias, fundadas en razones de sexo, religión o raza” (la Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19792003#171416608#20170209101953883 nacionalidad, la actividad política o gremial y la edad, están incluidas en la prohibición general del art. 17 L.C.T. to), pero desde luego que esta nómina no es taxativa ni completa. Así, por ejemplo, entre otras, se extiende a las posibles discriminaciones referidas al estado civil (arts. 180 y 181 L.C.T. to).

En la formulación legal de la L.C.T. se han seguido las pautas sentadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando en la causa “Ratto, S. c/ Productos Stani” (del 26/08/1966; pub. D.T. 1.966-449), señaló que dicho principio “se opone a discriminaciones arbitrarias, como serían las fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no aquellas que se sustentan en motivos de bien común”, como las fundadas “en la mayor eficacia, laboriosidad y contracción al trabajo del obrero”, agregándose, que “no puede privarse al empleador de su derecho a premiar , por encima de aquellas remuneraciones (las fijadas por convenio colectivo), a quienes revelen méritos suficientes. De lo...

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