Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Octubre de 2017, expediente CAF 037651/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37651/2017 LORENZO, N.G. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 47/49, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: i) rechazar la nulidad intentada; ii)

    revocar los puntos 1º al 4º inclusive de la resolución DE PRLA 4504/08; y iii) imponer las costas al Fisco.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

    interesa, puntualizó que la imputación del organismo aduanero fue realizada en los términos de los artículos 965, inciso a) y 966, del Código Aduanero (en adelante “CA”) y se sustentó en la verificación de que la maquinaria importada al amparo del régimen previsto por la resolución MEOSP 909/94 por N.G.L. había sido utilizada por la firma Tree Transplanter SRL de la cual (el importador) era socio gerente.

    Manifestó que el artículo 965 constituye un tipo penal abierto que se nutre de otras reglamentaciones vigentes. Sostuvo que, según la jurisprudencia, la mercadería entregada a un tercero en comodato para su uso en las mismas condiciones que el administrado que la importó, no configura la infracción prevista en el artículo 965 inciso a, del CA, dado que no se verifica una enajenación a título oneroso o gratuito. En efecto, el comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa conforme lo establece el artículo 2265 del ex Código Civil.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30007277#188599720#20171004091133739 Concluyó que en el caso se encontraban reunidas las condiciones exigidas por la doctrina jurisprudencial reseñada, máxime cuando la sociedad aquí involucrada y la persona física (importador) guardaban una relación próxima por haber sido este último socio de la entidad que había utilizado la maquinaria y dueño del camión a la cual se encontraba adosada dicha mercadería.

  2. ) Que, a fs. 51, el Fisco interpuso apelación (concedida a fs. 56) y, a fs. 57/59, expresó agravios; que fueron replicados a fs. 62/63.

    En sustancia, sostiene que la mercadería ingresó bajo el amparo de la resolución 909/94 modificada por la resolución 1472/94, que permite ingresar al país bienes usados, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Agrega que, la normativa exige que el importador revista el carácter de usuario directo de dichos bienes y dispone que los mismos queden sujetos al régimen de comprobación de destino en determinado plazo...

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