Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 040533/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 40533/2014 Autos: “L.M.J. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40533/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 93/95vta contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.89/91) que ratifica el dictamen de la Comisión Medica Jurisdiccional (fs, 68/72)

    el cual establece que la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo y que la misma le genera un 47,39% de incapacidad.

  2. La parte actora cuestiona lo decidido por la Comisión Medica Central, solicitando se otorgue mayor porcentaje de incapacidad.

    III A fs. 118 obra una medida para mejor proveer por la cual se remiten las actuaciones a la Comisión Medica Central, a fin de que realice una nueva revisión de lo dictaminado a efectos de una justa evaluación de las reales secuelas que presenta el actor.

    Finalmente a fs. 141 obra un dictamen de la Comisión Médica Central en el cual se informa que no se aportaron nuevas pruebas de orden médico que se contrapongan con las obrantes en el expediente. Dichas patologías, sumado a los factores complementarios, generan en el actor un 47,39% de incapacidad en los términos de la ley 24.557.

    Por ello en razón de lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24557, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs.89/91.

  3. Con relación a la imposición de costas, y en virtud que la parte actora al iniciar la presente acción pudo considerarse con mejor derecho a litigar, las mismas deberán ser soportadas en el orden causado.(art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.).

  4. Respecto de la regulación de honorarios corresponde, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones del art. 6 incs. b) al f) de la ley 21839, .modif. por la ley 24.432, y art. 13 de esta última, regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, por la totalidad de los trabajos realizados, en la suma de $ 2.300 (pesos dos mil trescientos).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

  5. Confirmar el dictamen de fs. 89/91 y remitir las presentes actuaciones al organismo correspondiente a sus efectos

  6. Regular los honorarios del letrado patrocinante de la...

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