Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 17 de Mayo de 2018, expediente CIV 080661/2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 80661/2017 LORENZO, J.M. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2018.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 57 y 37.

Gloria E.F., A.K.L., S.E.L. y A.H.L. promueven el proceso sucesorio de su cónyuge y padre respectivamente, José

María Lorenzo. A tal fin, denuncian que el acervo hereditario se encuentra compuesto por una cuenta en Caja de Ahorro n°

500734/8, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La Sra. Magistrada titular del Juzgado Civil n° 57 rechazó la conexidad automática con el expediente caratulado “L., J.M. y otro s/sucesión” (n° 65.359/17), por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del Juzgado Civil n° 37, por los argumentos expuestos a fs. 31.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional.

Desde esta perspectiva, se advierte en la especie que se encuentran configurados en la especie los presupuestos señalados precedentemente, que aconsejan la radicación de ambos procesos ante un mismo Juzgado. Ello es así, pues el expediente Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado...

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