Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Marzo de 2016, expediente CNT 022488/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 22488/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48592 CAUSA Nº 22.488/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 27 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “L.J.R. C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 134/37 y 133, que merecieran sendas réplicas a fs. 141 y 150.

    La actuación letrada de la parte demandada apela la regulación de honorarios por considerarla reducida.

  2. Se agravia la parte actora, por la decisión de la sentenciante de rechazar la acción entablada ante la falta de acreditación de la relación de causalidad entre las tareas desempeñadas por el accionante y el daño producido, asimismo puso de resalto que no se probó en la causa el hecho súbito y violento por el cual, al encontrarse cumpliendo sus labores sintió un fuerte tirón en la columna lumbar.

    Entiendo que corresponde receptar favorablemente el agravio vertido en este punto.

    En efecto cabe memorar que el anterior decreto 717/96, puso en cabeza de las A.R.T.

    –con excepción de los supuestos de empleadores auto asegurados– la carga de expedirse sobre las respectivas denuncias efectuadas por los trabajadores, sus derechohabientes o por terceros, o bien elevadas por los empleadores o aún por los prestadores médicos (ver Res.

    15/98), aceptándola o rechazándola dentro del plazo del art. 6 de dicho precepto. Ello es así, salvo cuando de la comunicación efectuada por la empresa empleadora surja clara e inequívocamente expresado que, en efecto se produjo un infortunio cubierto por la ley 24.557.

    Tales asertos surgen de la constancia de la denuncia y tratamiento médico dispensados (ver prueba documental acompañadas en sobre Nº 7165 y de fs. 101, de la parte actora que no fuera desconocida).

    A mi juicio el proceder de la empleadora implica aceptar la responsabilidad legal y significa consentir, entre otras cosas que el accidente ocurrió y tiene carácter laboral.

    Por lo tanto corresponde tener en cuenta, que en el caso de autos la A.R.T.

    demandada recibió la denuncia del accidente, brindó al actor las prestaciones médicas y finalmente le otorgó el alta médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR