Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2020, expediente FLP 071437/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, once de febrero de 2020.

VISTO: Este expediente N° FLP 71437/2019/CA1 caratulado “L., J.O. c/ Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio presentado a fs. 48/51 y vta. por el apoderado de la Obra Social de Choferes de Camiones, contra la resolución de primera instancia de fs. 32/34 que resolvió

hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a esta última que en forma inmediata arbitre los medios para afiliar al amparista y a su grupo familiar, otorgándole la documentación acreditativa correspondiente y asegurándole las prestaciones médico asistenciales que deban recibir, ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

En una apretada síntesis, entendió que no se encuentran reunidos los distintos presupuestos que se requieren para el dictado de las medidas precautorias, estos son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

Por otra parte, señaló que no se encuentra agotada la vía administrativa en tanto su representada interpuso recurso de reconsideración con recurso de alzada en subsidio en virtud de la disposición dictada por la Superintendencia de Servicios de Salud en el marco del expediente n° 17278079.

Argumentó que “Lejos de darse una solución a la problemática del derecho a la salud de los monotributistas, se recarga en las obras sociales una responsabilidad poniendo como es el caso de OSCHOCA en la obligación de dar salud a los monotributistas a costa y pérdida de su patrimonio, que solo Fecha de firma: 11/02/2020

agravaran el déficit Alta en sistema: 18/02/2020 de la Obra Social”.

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

De ese modo, destacó la situación gravosa que atraviesa la obra social y la imposibilidad de otorgar prestaciones de salud con un aporte de $ 620, para el caso de un beneficiario perteneciente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, condición que reviste el Sr. L..

II. Es de importancia recordar que a fs. 28/31 se presentó J.E.C., Defensora Pública de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., en representación de J.O.L., e inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) con el fin de que de manera inmediata se condene a la accionada a afiliar a J.O.L. y se le brinden las coberturas médico asistenciales que le corresponden.

En el escrito de inicio, la Defensora Oficial relató que el amparista posee 62 años y según certificado de discapacidad padece de hipoacusia conductiva y neurosensorial.

Acto seguido, indicó que el Sr. L. tramitó la inscripción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo y optó como prestadora del servicio de salud a la obra social de Choferes de Camiones (OSCHOCA). Aclaró al respecto que, pese a que efectuó los sucesivos pagos en favor de dicha obra social y acreditó el cumplimiento de los extremos requeridos para la afiliación, a la fecha de la presentación de la demanda, se encuentra sin cobertura.

Frente a la negativa de la demandada a proceder a su afiliación, expresó que en el mes de octubre del año 2018

formuló un reclamo en la Superintendencia de...

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