Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente Rp 128345

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 128.345-RC - “L., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 22.853 de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M..

///Plata, 19 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 128.345-RC, caratulada: “L., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 22.853 de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M..

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., el 8 de noviembre de 2016, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de J.A.L. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la condena a dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento con costas por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (fs. 91/92 vta.).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que se cumple con el recaudo del art. 482 del C.P.P. y que no resulta necesario el tránsito por casación previo a la intervención de esta Corte. En su apoyo, trajo a colación las causas P. 95.219 y P. 104.667 de este Tribunal.

  2. La concesión del remedio impugnativo debe declararse nula (cfe. art. 486 del C.P.P. acontrario sensu).

    En efecto, el juicio de admisibilidad de la Cámara no observó las disposiciones generales y específicas necesarias para decidir fundadamente de acuerdo al objeto y finalidad del recurso extraordinario interpuesto (art. 484, 486, 494 y conc. C.P.P.).

    Lo cierto es que al no encontrarse abastecido el recaudo del monto de la pena del citado art. 494, ela quodebió examinar si la defensa alegó algún planteo de índole constitucional y, en su caso, si éste se desarrolló con la suficiencia y carga técnica necesarias (cfe. doct. “Strada” “D.M. y “C.” del Máximo Tribunal nacional, Ac. 80.570, res. del 17/VII/2003; Ac. 87.203, res. del 22/IX/2004; Ac. 96.735, res. del 24/V/2006; Ac. 101.238, 5/XII/2007, entre otros), extremos que se incumplieron.

    Cabe recordar que la reforma producida por la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014) al modificar el órgano judicial que debe efectuar el juicio de admisibilidad de las vías recursivas previstas en el art. 479 del C.P.P., no ha dejado de lado la debida motivación de la decisión que las conceda o deniegue. Antes bien, ha puntualizado en la redacción del nuevo artículo 486ibidemque el examen de la admisibilidad del recurso se llevará a cabo “de acuerdo a las...

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