Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Mayo de 2011, expediente 3.147/06

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 3147/06- “LORENZO HERNÁNDEZ PEDRO Y OTROS c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ proceso de conocimiento”.

Juzgado Nº 9

Secretaría Nº 17

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2011, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras dijo:

  1. - Ambas partes (a fs. 299 y fs. 303) apelan la sentencia de fs. 291/296

    por la cual se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y Producción- respecto de Rosa Lucía Lucchetta –en representación de su marido premuerto H.J.B.-, M.M.L., C.C.M.,

    J.L.P., M.I.P.S., N.A.S.,

    G.E.S. y S.M.G.T., y admitió parcialmente la demanda deducida por P.L.H. y J.A.Z. contra el Estado Nacional,

    destinada a obtener la entrega de las acciones clase “B” (o bien la indemnización sustitutiva)

    correspondientes al Programa de Propiedad Participada establecido por las leyes 23.696 para la privatización de Aerolíneas Argentinas S.E.

    Se agravian del acogimiento de la excepción de prescripción, de la responsabilidad endilgada y del alcance económico de la condena (escritos de fs. 309/310 y USO OFICIAL

    311/318, y sólo contestado a fs. 320/322).

  2. - En cuanto a la prescripción, corresponde aplicar el plazo decenal,

    computándolo, para la parte actora, cuando la acción se encontraba expedita (causa 8437/93

    del 26/11/98, entre otras). Y ello ocurrió a partir de la fecha de egreso de los agentes (causa 7992/06 del 4/12/2007, entre otras) o bien a partir de la instrumentación del programa mediante el decreto 596/95, del 25/4/1995, para los empleados que continuaron trabajando (causa 5607 del 23/12/2008).

    Por lo tanto, atendiendo a la fecha de la presentación de la demanda (16/2/2006 fs. 16/21) el plazo de prescripción se cumplió con relación a todos los actores (cfr.

    fs. 98/107). Sin embargo, toda vez que el “a quo” hizo lugar a la acción de los coactores P.L.H. y J.A.Z., y que el apoderado del Estado Nacional no desarrolla ningún argumento en su memorial de agravios relativo al cómputo del plazo de la prescripción aplicado en la sentencia recurrida, esta Alzada nada tiene que decir al respecto.

  3. - En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal ha tenido oportunidad de resolver casos similares (causas 838 y 4476, del 4/12/2008 y 5/2/2009, respectivamente y causa 4490/05, del 29/12/2009).

    Allí se dijo que en el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/10/1989 dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inc. 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaria debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90, por el cual se llamó a licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I). La cláusula 2.7 del P. establecía nociones elementales sobre la estructura del PPP a presentar por los oferentes, así como la proporción del capital accionario que debía reservarse para la participación del personal de la empresa.

    Ambas normas fueron modificadas por el dictado del decreto 1024/90

    del 28/5/1990, que fijó un nuevo cronograma en las fechas de la Licitación Pública Internacional, pero sin alterar las bases esenciales del Programa de Propiedad Participada. Por decreto 1354/90 del 18/7/1990 se adjudicó la licitación a un Consorcio (art. 1º) evaluado por los equipos técnicos como el apropiado según las condiciones exigidas en el llamado y finalmente, mediante el dictado del decreto 2210/90 del 19 de octubre de 1990 se constituyó la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. se aprobó su Estatuto Social y se ordenó su protocolización e inscripción (art. 2º). Esta fecha –octubre de 1990- debe considerarse como el tiempo crítico...

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