Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 094559/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 48350 SALA VI Expte Nº CNT 94559/2016 (JUZG. NRO. 51)

Autos: “LORENZO, FLORENCIA ANABELLA C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de la perita médica, por considerarlos elevados, y solicita la aplicación del prorrateo establecido en el art. 8 de la ley 24.432. Asimismo, la experta médica, apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos; Y CONSIDERANDO:

Que, no cabe incluir en el tope máximo del 25% del monto del acuerdo, los honorarios que no surgen de una regulación judicial, sino que han sido fruto de un convenio conciliatorio. Es evidente que los emolumentos reconocidos por la demandada a la parte contraria no podrían ser utilizados para conformar este tope, en tanto constituyen una liberalidad.

Que por ello, resulta irrazonable solicitar la aplicación del límite previsto en el art. 277 LCT, para pretender reducir Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29109991#237804482#20191010104936417 los estipendios de quien es ajeno al acuerdo celebrado en autos, el que solo puede ser válido entre las partes pero no perjudicar a terceros art. 1024 del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1195 del viejo Código Civil), (Cfr.

CNTrab., S.V., “BADRAS ULISES DAMIAN C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”).

Que, por todo lo expuesto se propicia, desestimar lo solicitado a fs. 86/87, y confirmar la regulación del galeno, la que se considera adecuada, teniendo en cuenta la importancia, extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes en la materia (conf. arts. 6, 7 y concs. de la ley 21.839 –modificada por ley 24.432-, y art. 3 y concs. del dec. 16.638/57), y lo normado por el artículo 38 de la L.O.

Que en atención a la índole de las cuestiones debatidas y las particularidades del caso, corresponde imponer las costas de Alzada por su orden (conf. art. 68, párrafo del C.P.C.C.N.).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Confirmar la regulación de honorarios de la perito médica, conforme lo supra expuesto, con costas por su...

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