Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 071543/2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

De Lorenzo Flavia Lorena contra A.M. sobre daños y perjuicios

Expte. N° 71543/2017

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°46

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de abril de 2022, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “De Lorenzo Flavia Lorena contra A.M. sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la aseguradora (10 de agosto del 2021), el que desistido el 17 de diciembre del 2021 y por la reclamante (13 de agosto del 2021), contra el fallo dictado el 9 de agosto del 2021. La accionante expresó agravios (17 de diciembre del 2021) y, luego, se llamó autos para sentencia (17 de febrero del 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora F.L. De Lorenzo reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido el día 9

de febrero del 2016, a las 23.45 horas, aproximadamente, en la parada de ómnibus de la línea 19, situada en la intersección de las calles C.L. y C.,

de esta Ciudad (fs. 22/30).

Expresó que ese día y en ese horario circulaba con su automóvil marca M.C., dominio NEP 872, en compañía de su cónyuge, el señor G.S.D., por la calle C..

Narró que, al atravesar más de la mitad de la bocacalle de la encrucijada referida, fue embestida por un vehículo marca Peugeot, modelo 3008, dominio JNG

255, que circulaba por la avenida C.L. a excesiva velocidad. Refirió

que la chocó en su lateral izquierdo, lo que provocó que su vehículo se desplace e impacte contra un local y contra una persona que se encontraba en la vereda -la señora G.-, a quien lesionó de forma involuntaria.

Explicó que fue trasladada de urgencia a la “Clínica del Sol”.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso al señor M.A., citó

en garantía a “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.” y requirió que se haga lugar al emplazamiento, con costas.

Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Esta última se presentó y reconoció la vigencia de la póliza a nombre de la señora V.R.F. respecto del automóvil Peugeot (fs. 49/60vta.). Admitió la ocurrencia del accidente, pero difirió en cuanto a su mecánica.

Narró que el señor A. transitaba respetando todas las reglas de tránsito por la arteria C.L. y, al llegar a la esquina de la calle C., luego de comprobar que la encrucijada estaba despejada y contando con la prioridad de paso por provenir de una avenida, emprendió el cruce.

Expuso que en ese momento fue embestido por el automóvil marca Mini Cooper dirigido por la legitimada activa, quien circulaba a alta velocidad. Apuntó que aquélla, después de impactar contra su rodado, arrolló a una persona.

Atribuyó la responsabilidad por el siniestro a la señora De Lorenzo, fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la acción, con costas.

Posteriormente, el señor M.A. respondió la demanda, adhirió al responde de su aseguradora y peticionó su rechazo, con costas (fs. 54/55).

Oportunamente, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (9 de agosto del 2021).

III- La sentencia El a quo admitió la demanda y condenó al señor M.A., extensiva a “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.” -en la medida del seguro-, a abonarle a la señora F.L. De Lorenzo la suma de $113.120.

A su vez, dispuso el devengamiento de intereses desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia a una tasa del 8% anual y desde la fecha del fallo y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (9 de agosto del 2021).

IV- Los agravios La legitimada activa se queja del rechazo de la partida incapacidad física sobreviniente (17 de diciembre del 2021).

Asimismo, objeta la justipreciación del daño moral por escasa.

Rebate la tasa de interés aplicada y solicita tasa activa desde inicio de la mora y hasta el efectivo pago (17 de diciembre del 2021).

V- Ley aplicable Atento a la fecha del accidente, la presente acción se analizará de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

VI- La indemnización

  1. Incapacidad física El a quo rechazó esta partida. La accionante solicita su admisión, indicándola como la minusvalía psicofísica, aunque al motivarla se centra en el daño físico.

    En el supuesto de lesiones, el perjuicio patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

    86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    De las constancias médicas remitidas por la “Clínica del Sol” se desprende que la paciente ingresó por ambulancia en camilla en virtud de una...

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