Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Noviembre de 2013, expediente FLP 001248/2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 26 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 18.297/12 (1248/2012 SGJ),

caratulado “L., E.E. y otro c/ Bco. Nación y Otros s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia n°4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Por resolución de fs. 129/131 el a quo dictó sentencia en la que declaró el derecho de los actores a la percepción de los fondos reclamados conforme al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.” sobre los depósitos Nº 71700589/1, Nº 717000642/9, Nº 5206854/1 y Nº 5206852/5.

Asimismo fijo los honorarios del Dr. E.L. -por la parte actora-

en el 5% del monto de la condena, con más el 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Impuso las costas a los demandados.

Contra dicha resolución se agravia el representante del Estado Nacional y la apoderada de la entidad bancaria –v. fs. 135 y fs.141/142 respectivamente-,

en cuanto a la imposición de costas y respecto de la regulación de honorarios del letrado de la parte actora, Dr. L.E., por considerarlos altos.

II- Cabe señalar, que la presente acción fue iniciada por el Sr.

E.E.L. y P.J.L., a fin de que se ordene el pago total del monto que oportunamente depositaron en las Cajas de Ahorros y en los Plazos Fijos constituidos en el Banco de la Nación Argentina. En tal sentido, el Sr. E.E.L. denuncia que es titular de la Caja de Ahorro Nº

717000642/9 por la suma de u$s 1.060 y del Plazo Fijo Nº 5206854/1 por la suma de u$s 2.011 y respecto del coactor Sr. P.J.L. titular de la C.A. Nº 71700589/1 por la suma de u$s 1.060 y del Plazo Fijo Nº 5206852/5

por la suma de u$s 4.023.

III- Respecto al agravio referido a la imposición de costas a las accionadas vencidas, cabe rechazarlo. Ello así, en virtud de que el actor se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de obtener el reconocimiento de su derecho a percibir su depósito convertido conforme la fórmula del precedente “M.” frente a la conducta reticente de la entidad bancaria sostenida en la normativa impugnada que fuera dictada por el Estado Nacional (conf. art. 68 del CPCCN). En consecuencia, corresponde rechazar los recursos de apelación deducidos y confirmar la imposición de costas de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR