Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2009, expediente 31.797/2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009

SENTENCIA N° 94.474 CAUSA N° 31.797/2007 SALA

IV “L.M.C.D.C./ ASOCIACIÓN

ARGENTINA DE OZONO Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N°79

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 DE DICIEMBRE DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 258/260) se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 262/264 vta.,

contestado a fs. 269/271 y, la demandada a fs. 261.

II) La actora se queja por cuanto la sentencia rechazó íntegramente la demanda por considerar que no se acreditó el carácter laboral de la relación habida entre las partes, sino que la accionante prestó su actividad como voluntaria por su libre determinación.

Considera que el juez a quo, al rechazar la existencia de un nexo laboral, omitió considerar la prueba producida en autos en su real dimensión, en especial los testimonios aportados por su parte tendientes a demostrar la percepción de sumas “en negro”. Estimo que le asiste razón a la recurrente.

Cabe recordar que, según el art. 3º de la ley 25588, “son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuita, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna”. El art. 4 reitera la exigencia de gratuidad, al resaltar que “la prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado (…)debe tener,

carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el art.

6 inc. e) de la presente ley”.

Ahora bien tales requisitos no se verifican en la especie, pues, la actora no percibía el reembolso de gastos al que alude el citado art. 6º, sino una retribución por su tarea. Dan cuenta de ello las declaraciones testimoniales producidas en la causa.

La testigo S.I.H. (fs. 172/175 ex compañera de trabajo)

expresa que “ingresó a trabajar para la demandada el 12/5/06 (…) Que a la actora la conoció el año anterior (2005) porque la testigo hizo un curso que brindaba la Asociación y la actora ya trabajaba como secretaria (...) Que la actora tenía un horario de lunes a viernes de 9 a 13 horas que se iba y no almorzaba con ellos y volvía de 15 a 18 o más (…) Que no había gente trabajando gratis ni voluntarios pero sí se dijo que se hacían firmar a ciertas personas como voluntarios y todos estaban negro cobrando un sueldo y con horario, cierto personal como secretarias y domésticas les hacían firmar como voluntarias. Que la actora ganaba entre 1200 y 1500 pesos”.

M.L.A. (fs. 176/177, ex compañera de trabajo)

manifiesta que “la actora ingresó un día después que yo, sería el 25 de enero de 2005 (...) Que realizaba tareas de secretaría administrativa, atendía a los médicos, a los pacientes, ventas de aparatos (…) Dice que cumplía un horario de lunes a viernes de 9 a 18, que se retiraba al mediodía a almorzar a la casa y volvía a las 15 horas y que si había pacientes se quedaba hasta más tarde, hasta las 20 horas. Expresa que la remuneración de la actora era de $ 1200 en ese momento, lo sabe porque ella también cobraba ahí,

porque a veces me daba la plata a mi y a ella, me llamaban a mi y después la llamaban a ella.

O.S.T. (fs. 182/183) declara que sabe que la actora empezó a trabajar en el 2005 y hasta el 2007, que cumplía un horario de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 19, había días que salía más tarde porque había pacientes y se tenía que quedar hasta más tarde. Que en ese momento estaba ganando algo de $ 1200, que sabe que ganaba ese monto porque “habíamos encarado un pago de un viaje, y estabamos pagando en cuotas, era un viaje de vacaciones juntas”.

F.A.V. (fs. 184/185, ex compañero de trabajo)

manifiesta que la actora trabajaba de lunes a viernes de 9 a 17 o 18 horas.

Reconozco plena eficacia a los testimonios valorados porque los declarantes han dado suficiente razón de sus dichos, los cuales resultan coincidentes entre sí y contestes respecto a los hechos expuestos por la accionante en su escrito de inicio. Si bien la demandada observó sus declaraciones (ver fs. 180/181 ) lo cierto es que esa circunstancia sólo impone evaluarlos con mayor estrictez, pero no los invalida (art. 386 y 456

del CPCCN).

Considero que los trabajos realizados por la actora no se enmarcan dentro de la figura del voluntariado social ya que sus tareas no eran desarrolladas de un modo gratuito, concluyendo que no cabe admitir la testitura de la demandada por cuanto surge de autos que la actora percibía una contraprestación por su tarea.

Asimismo, disiento con lo resuelto por el sentenciante de primera instancia en cuanto le otorgó...

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