Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Noviembre de 2009, expediente 59.285/09

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

"CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO ASOC CIVIL

S/ CONC PREV S/ incidente de verificación de crédito (garcia javier esteban)"

Expediente Nº 59285.09

Juzgado N°22 Secretaría Nº43

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la resolución de fs. 55/7,

    en cuanto desestimó su planteo relativo a la aplicación del tope previsto por el artículo 1° de la ley 24.432 modificatorio del art. 505 del Código Civil,

    al crédito por honorarios regulados en sede laboral, objeto de esta verificación.

  2. Tiene dicho esta S. que los derechos emergentes de la sentencia pronunciada en sede laboral, se encuentran amparados por los efectos de la cosa juzgada inherente a cualquier decisión judicial firme que ha sido precedida de una tramitación regular con posibilidades de defensa y prueba. Por lo tanto, ostenta los caracteres de inmutabilidad y coercibilidad que le son propios, proyectando sus efectos también sobre el concurso del empleador, donde sólo excepcionalmente, es factible su revisión o adecuación a la luz de las reglas del juicio universal (v. esta S. en "G.R.S. s/ Conc. prev. s/ inc. de verificación por Javega", del 22/11/1991; sala D, 28.2.95, "El refugio sa s/ liq. por disolución forzosa s/

    inc. verif. por S., H."; sala B, 14.4.87, "C., L. c/ Pesquera Cono Central"; sala C, 26.5.94, "Establecimientos San Martín s/ inc. por Mesa, J."; sala B, 29.11.01, "Integral de Gastronomía SRL s/ quiebra s/

    inc. de verificación por C.Y., J.A.").

    Debió el recurrente formular el planteo relativo al límite fijado por la norma aludida ante el tribunal que emitió la sentencia en cuestión,

    por ser el indicado para merituar una supuesta irregularidad.

    El juez del concurso, por su parte, se limitará a constatar si los montos solicitados por el incidentista son correctos, aplicando los principios que surgen de la ley de concursos (v. esta S. en "Est. S.M. s/ concurso s/ inc. por N.", del 26/05/1994; en igual sentido: sala A, 23.3.87, "Telesud SA s/ inc. de verif. por L. de Linke"; sala D,

    4.11.97, "V.O. e Hijos s/ quiebra s/ inc. de verif. por C.,

    E." -dict. Fiscal 77997-; sala B, 30.3.01, "Metalúrgica Dal s/concurso preventivo s/ inc. de revision por la concursada contra el crédito de Ayala").

  3. En la especie, el planteo bajo tratamiento no se vincula siquiera con las pautas de orden público dispuestas en la ley 24552 de concursos y quiebras, ni con...

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