Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 064720/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111264 EXPEDIENTE NRO.: 64720/2015 AUTOS: LORENZO, A.M. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 3 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior que rechazó la acción por exclusión de tutela sindical iniciada por Telefónica de Argentina S.A. y admitió la demanda incoada por A.M.L. contra esta última, se alza la mencionada sociedad comercial a tenor del memorial que luce anejado a fs.

    307/313, que mereció réplica de la contraria, en los términos de la presentación obrante a fs. 321/324. Asimismo, el letrado apoderado del actor apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (fs. 299).

  2. La parte demandada se queja esencialmente por cuanto en la sentencia apelada no se tuvieron por probadas las causales invocadas por su parte para justificar la exclusión de tutela sindical y despido del actor requerida en la acción iniciada a tales fines.

    Se agravia en primer término por cuanto la Dra.

    1. concluyó que su parte no demostró los incumplimientos imputados al trabajador en la atención de diversos clientes de la empresa accionada. Concretamente, la magistrada que me precede concluyó: “…Es evidente que existía un conflicto entre las partes, tanto en relación a las ausencias como al debido cumplimiento de sus tareas por parte del actor (v. intercambio telegráfico, escritos iniciales y relato del superior); lo que no es evidente (y requería prueba asertiva) es si el actor incurrió en los incumplimientos detallados en la demanda (de exclusión de tutela) y si los mismos revisten tal gravedad que no consienten la prosecución de la relación (arts. 242 y 243 de la LCT). La ausencia de reportes (informes, requerimientos, quejas, descargos) me impide tener por cierto que el actor incurrió en incumplimientos en relación a los clientes COTO, NEWSAN, LOMA NEGRA, SMG, FARMACITY, OCA, HOSPITAL ITALIANO, OSPESALUD. Luego, la inexistencia de fichaje, registro manual u otro sistema de control objetivo de presentismo, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 me impide corroborar las ausencias (expresamente controvertidas) y evaluar la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27573015#189992707#20171004075648566 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II justificación de los descuentos efectuados de su remuneración. Solo quedan en pie las desavenencias con su superior (Sobrevia), claramente insuficientes para habilitar el despido “con causa” del actor (arts. 377 y 386 CPCCN)…” (ver fs. 296 vta., 2º párr.).

    La parte demandada cuestiona tales fundamentos, a cuyo efecto sostiene que a tales fines acompañó prueba documental consistente en tres pedidos de informe al actor, dos descargos de este último, un telegrama y un acuerdo suscripto entre las partes para el...

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