Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Diciembre de 2015, expediente CNT 064720/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70249 EXPEDIENTE NRO.: 64720/2015 AUTOS: LORENZO, A.M. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación que la parte actora interpuso a fs. 20/22 contra la resolución dictada en la instancia anterior a fs. 17 que desestimó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial, consistente en que se ordene a la accionada “…que se abstenga de practicar descuentos en las remuneraciones del actor…” (ver fs. 11vta., últ. párr. y 12; lo remarcado y subrayado corresponde al original).

En la resolución apelada, la Dra. C. fundó su decisión al considerar que no se encuentran sumariamente acreditados los recaudos adjetivos necesarios para la procedencia de la medida cautelar requerida. Contra dicha solución, la recurrente insiste en sostener –sucintamente expuesto- que por resultar el actor delegado gremial y por ende gozar de estabilidad en el empleo en el marco de la ley 23.551, la accionada se halla impedida de realizar modificaciones al contrato de trabajo sin tener la autorización judicial previa a través del procedimiento de exclusión de tutela (ver fs. 20 vta., últ. párr.), y que “…en definitiva lo que se persigue es que en los tiempos que insuma el proceso no se innove en la situación salarial…” del actor (fs. 21, penúlt. párr., lo remarcado es del original).

Los términos del planteo revisor imponen referir que, como enfatiza el Sr. Fiscal General en el dictamen que antecede (cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad), el recurrente no aportó

ningún elemento de prueba tendiente a la acreditación del fumus bonis iuris, máxime aun cuando los términos genéricos de la medida que se pretende implicarían un juzgamiento de acciones futuras e inciertas, que ni siquiera el recurrente precisa con claridad.

Ello así por cuanto si bien es cierto lo expuesto dogmáticamente por la recurrente en cuanto a la imposibilidad del empleador de disponer modificaciones del contrato de trabajo del delegado gremial, resultando necesario para ello que previamente obtenga una resolución judicial que lo habilite a través del procedimiento por los arts. 47 y 52 de la ley 23.551, lo cierto es que la medida cautelar, en los términos Fecha de firma: 23/12/2015 en que ésta es pretendida, no tiene por...

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