Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2011, expediente L 100200 S

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.200, "De Lorenzi, A.O. contra Cargill S.A.C.I. Indemnización por enfermedad accidente, desvalorización monetaria e intereses".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó por mayoría la demanda deducida, con costas en el modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 532/534 vta. y la sentencia de fs. 536/543?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal que intervino en estos autos, en lo que resulta de interés, dispuso por mayoría rechazar la demanda deducida por J.C. de Lorenzi contra "CARGILL S.A.C.I.", en cuanto perseguía el cobro de la indemnización por enfermedad accidente.

    2. Contra esta decisión se alza el actor con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 549/553 vta.).

    3. En mi opinión, el veredicto y la sentencia dictados en la presente causa deben ser anulados de oficio.

      En efecto, surge del fallo de los hechos (fs. 532/534 vta.) que los miembros del tribunal del trabajo interviniente no han arribado a un verdadero acuerdo respecto de las cuestiones que resultaban oportuno plantear para la correcta solución de la controversia, circunstancia que acarreó la ausencia de mayoría de opiniones exigida por los arts. 44 inc. "f" de la ley 11.653 y 168 de la Constitución provincial.

      Concretamente, al dictarse el veredicto, los magistrados integrantes del tribunal del trabajo resolvieron plantear las tres cuestiones que se mencionan a fs. 532, tras lo cual la señora J. doctora M., que abrió la votación, emitió su opinión respecto de cada uno de aquellos interrogantes (v. fs. 532 vta./533).

      A continuación, y siguiendo el orden de votación preestablecido, se pronunció el señor J. doctorC., quien adhirió a las conclusiones expuestas por...

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