Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 061913/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 61913/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82151 AUTOS: “DE LORENZI, M.E.C./ THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- La sentencia definitiva de primera instancia (fs.399/403) que rechazó la demanda por despido y por acción civil, ha sido apelada por el accionante a tenor del memorial que luce a fs. 404/411, que fueron replicados por la empleadora -

Thyssenkrupp Elevadores S.A. - a fs. 413/415.

Sostiene que ese decisorio resulta incongruente por cuanto la juez a quo fundó su decisión en la carencia probatoria, pero por otro lado dispuso el pase de las actuaciones a alegar, declarando innecesarias las pruebas pendientes.

Sin embargo, varios son los motivos por los cuales los argumentos ensayados referidos a la falta de producción de medios de prueba propuestos por su parte resultan inadmisibles; en principio porque tal como lo advirtió la juez a quo, la resolución dictada a fs. 288 tuvo a la parte actora por desistida de valerse de dos de las declaraciones testimoniales ofrecidas, mientras que a fs. 307 fue la propia parte quien desistió de valerse del testimonio restante y en ese marco, la falta de producción de la testimonial no importa de modo alguno la vulneración del derecho de defensa que esgrime el apelante..

En rigor de verdad no se advierte la utilidad y ni se vislumbra la posibilidad de producir las pruebas declaradas “innecesarias”, en la medida en que su importancia no fue expuesta en el memorial bajo estudio, donde ni siquiera fueron indicadas las medidas de prueba en cuestión.

Pero lo relevante del caso es que el consentimiento de la puesta a los autos en condiciones de alegar importa la convalidación de todo el trámite seguido hasta ese momento, según la inveterada jurisprudencia imperante en el fuero (C.N.Trab. sala VII 29-2-84 SD 6.057; id. sala II 31-8-89 SD 65.612; id. sala V SD 52.786 30-11-94; "Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo" Comentada, Anotada y Concordada, dirigida por A., t. I p.363 pto. b) y t.II pag. 286, pto. 2), y porque la objeción formulada...

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