Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCF 002231/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 2231/2015/CA2, Orden N° 14.835 “LORENZI, MARINA CAROLINA (EN REPRES.

DE L.M.G.L.) c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de noviembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la sentencia de Fs. 159/165, en la que el Sr. juez “a quo” desestimó parcialmente la acción promovida y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que brinde -respecto de la niña L.M.G.L.- la cobertura de escolaridad en el Colegio “San Jorge” al valor del nomenclador nacional, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, consideró que en el caso OSDE ofreció dos prestadores contratados, la Escuela “El Sembrador” y “La Casa Verde” y también la modalidad de reintegro si la actora optaba por un prestador privado. Sostuvo que la actora no acompañó constancia alguna de haber consultado los establecimientos ofrecidos y que luego de verificarse la imposibilidad de asistencia a establecimientos públicos, debió

    recurrir a los que se encontraban en la cartilla de la demandada. A la vez, tomó en cuenta las conclusiones del Cuerpo Médico Forense e interpretó que no podía extraerse una respuesta categórica en cuanto a los resultados que se podrían haber obtenido en otros establecimientos que se ofrecieron en forma subsidiaria Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #26961946#166848732#20161123142446892 y afirmó que la actora no demostró la falta de idoneidad de dichos prestadores. Además, consideró que no se encontraba acreditado que el Colegio “San Jorge”

    se encuentre inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios para Personas con Discapacidad. Finalmente, concluyó que no existió imposición legal para que la accionada cubra los costos totales del establecimiento educativo donde concurre la niña y dispuso que la accionada debía asumir el costo del colegio al valor del nomenclador nacional. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Se agravia la accionada, al entender que la actora no ha demostrado que las escuelas públicas no logren satisfacer las necesidades de su hija y afirma que existen al menos 35 establecimientos en la zona a los cuales puede concurrir la niña L. Agrega que debe tenerse presente que al momento de realizar la petición ante la obra social, la menor ya concurría al establecimiento elegido por su madre y sostiene que ello demuestra que no tenía intención de que concurra a una escuela de gestión estatal. Refiere que su mandante siempre garantizó la integración escolar a través de sus prestadores contratados y que la carga de la prueba de acreditar que la oferta estatal era inadecuada o insuficiente era de la actora. Hace reserva del caso federal y solicita se rechace la demanda.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #26961946#166848732#20161123142446892 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 2231/2015/CA2, Orden N° 14.835 “LORENZI, MARINA CAROLINA (EN REPRES.

    DE L.M.G.L.) c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA Por su parte, la actora se agravia por entender que no le corresponde demostrar la falta de escuelas públicas que cubran las necesidades de su hija. Manifiesta que el Colegio “S.J.” al que asiste su hija, no ha sido una decisión personal y caprichosa de los padres, sino que obedeció a lo limitadas y reducidas que son las vacantes en los colegios de educación común. Expone que las instituciones que ofreció OSDE -“El Sembrador” y “La Casa Verde”- son de educación especial, lo que contraría las indicaciones de la médica pediatra de L.

    Afirma que...

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