Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 122486

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L.L.M. Y OTROS C/ GRUPO RAL S.A. S/ ACCIONES POSESORIAS"

La Plata, 4 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores G., de L. y N. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que importa destacar, confirmó la decisión de origen que, a su turno, declarara la nulidad de todo lo actuado por el letrado E.A., en atención a la falta de ratificación en tiempo y forma de su gestión (v. fs. 417 y vta. y fs. 448/450 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado vencido interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aducen preterición de tópicos esenciales (v. fs. 456/463 vta.).

  3. El intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R.", resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P.", resol. de 23-V-2017; entre muchas).

Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquellas que hacen a la estructura de la traba de lalitisy que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P.", resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V.", resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR