Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Octubre de 2011, expediente 30.723

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 30.723 “L., R. y otros s/ desestimación denuncia”.

    Juzgado Federal n° 8, Secretaría n° 15.

    -Expte. n° 5536/11-

    Reg. n° 33.610

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2011.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 109/112 por los pretensos querellantes D.. J.L.C. y G.J.F.,

    contra la resolución de fs. 100/104 que desestimó la denuncia por inexistencia de delito (art. 180 C.P.P.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal (v. fs. 129/132) los letrados, por las razones que allí expusieran y a las que hemos de remitirnos en honor a la brevedad, peticionaron se revoque el decisorio en crisis y se ordene se investigue la denuncia formulada oportunamente.

    Asimismo, el Sr. Fiscal General, Dr. G.M. (v. fs. 128)

    hizo saber que los agravios que generara al Ministerio Público Fiscal lo resuelto a fs. 117, no integran el trámite iniciado a fs. 126.

  3. De inicio, corresponde aclarar que la mención efectuada por el Dr. M. atañe al trámite de la causa n° 30.721, que fuera resuelta por esta Sala el día 13 de julio del año en curso (registro n° 33.171), ocasión en la que se declaró inadmisible la queja interpuesta por el Sr. Fiscal Dr. M.Á.O. (artículo 478 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. En lo que aquí interesa, la denuncia cuya desestimación diera origen al presente, fue efectuada por los señores letrados citados contra los Sres.

    Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dres. L., Highton,

    F., M. y Z., que receptaran “en lo pertinente” lo sostenido por el Sr. Procurador General de la Nación Dr. L.S.G.W. -contra quien también se dirige la imputación- en virtud de entender que el argumento que éste alegara para propugnar la revocatoria de lo resuelto por la C.N.C.P. en diversos incidentes vinculados a sus representados en el marco de la causa n°

    14.217/03 “E.S.M.A.” del registro del Juzgado n° 12 del Fuero, “de ser cierto”

    debió ser denunciado conforme las previsiones del art. 177 inc. 1° del código de rito, considerando que se infringieron las previsiones de los arts. 248; 277 inc. 1°

    ‘d’ y 279 inc. 3°; y/o 269 primer párrafo in fine y segundo párrafo, todos ellos del Código Penal.

    Al correr el traslado reglado por el art. 180 del código de forma, el Dr. O., titular de la Fiscalía Federal n° 10, por las razones que expusiera a fs.

    88/vta. peticionó la...

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